Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19878/20

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252141

casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución
de concesión.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente
la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión,
incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso
pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía
de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada a través
de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 12, se notificará a la entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de
modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los
beneficiarios conforme a los créditos disponibles.