Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/19
d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran
financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas
estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos
los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha
financiación.
d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo
comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre.
e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información
y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/19
d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran
financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
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Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas
estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos
los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha
financiación.
d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo
comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre.
e) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información
y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.