Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19878/18

El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información
sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos
de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, se
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades
interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
i. Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
ii. Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse
en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 21. Resolución.
1. Las ayudas se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la
convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios
de valoración fijados en las presentes bases.
2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, previa valoración de los proyectos
presentados, su viabilidad y elegibilidad, el órgano competente formulará la propuesta de
resolución.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y
del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual.
c) La forma y secuencia del pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252141

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución
definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.