Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19878/17

en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor
requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso
indicados en el artículo 14.

Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor
realizará la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido a puntuación suficiente para
tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación
y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la
cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando
personas o entidades beneficiarias definitivas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente,
se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones
en el siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252141

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, conforme a lo establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación
por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).