Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/16
f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Documentación técnica del proyecto.
a) Población censada a fecha 1 de enero de 2020 según los datos reflejados por el
Instituto Nacional de Estadística, afectada por el proyecto.
b) Se aportará un informe descriptivo del proyecto solicitado que incluya la información
recogida en el artículo 5.4.
c) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración
establecidos en el Artículo 6.
Artículo 14. Presentación de las solicitudes.
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden,
deberá presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de
convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a
persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 12 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 15. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se
publicarán en el siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página
web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/16
f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Documentación técnica del proyecto.
a) Población censada a fecha 1 de enero de 2020 según los datos reflejados por el
Instituto Nacional de Estadística, afectada por el proyecto.
b) Se aportará un informe descriptivo del proyecto solicitado que incluya la información
recogida en el artículo 5.4.
c) Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración
establecidos en el Artículo 6.
Artículo 14. Presentación de las solicitudes.
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las ayudas previstas en esta orden,
deberá presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de
convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a
persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través del
Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 12 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 15. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se
publicarán en el siguiente enlace del Canal de Administración Electrónica de la página
web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.