Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
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comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 27 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las presentes bases.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en el artículo 27 de las presentes bases.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma,
así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada Orden).
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la citada Orden).
vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 27 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las presentes bases.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en el artículo 27 de las presentes bases.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma,
así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la citada Orden).
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la citada Orden).
vi. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
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