Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/12
- En el caso de acciones conjuntas con otras fracciones, se considera subvencionable
la cantidad de acciones de comunicación vinculadas a la recogida selectiva de la FORS,
por lo que será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico
atribuibles a acciones vinculadas a la promoción de la recogida selectiva de la FORS.
- La campaña de comunicación e información para promover la recogida selectiva de
la FORS incluirá en sus mensajes los beneficios medioambientales de llevar a cabo la
recogida selectiva de la fracción orgánica, cómo llevarla a cabo y las características del
servicio, así como los aspectos económicos de la gestión.
- Todos los materiales de difusión editados deben incorporar la distinción específica y
disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores,
según lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes bases. Además, las campañas de
comunicación e información de los proyectos de promoción de la bioeconomía circular
a nivel municipal incluirán en sus mensajes información del ciclo completo de la FORS
desde su generación hasta el uso del compost obtenido, incluyendo posibles visitas a las
instalaciones de valoración de la FORS (plantas de compostaje y/o digestión anaeróbica).
ix. Biotrituradoras. Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in
situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos
residuos.
x. Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales. Las sacas incluirán una
impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
4.2. Gastos No Subvencionables:
a) Los costes de gestión de la materia orgánica, el alquiler de propiedades, los
almacenes, los equipos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación no serán
subvencionables.
b) No será subvencionable el mantenimiento de los sistemas de identificación de
usuario y pesaje en contenedor en vía pública
c) Con objeto de conseguir un reciclado de calidad, solo se financiarán aquellos
sistemas de recogida que garanticen un bajo contenido de impropios, como recogida
puerta a puerta o, en el caso de contenedores específicos para biorresiduos instalados
en vía pública, con sistemas que limiten su apertura y/o el tamaño de la misma.
d) En ningún caso se considerará como gasto financiable el Impuesto sobre el valor
Añadido (IVA).
e) No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) No serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) No serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.
4.3. Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado efectivamente
antes del final del período de ejecución/justificación determinado en las normas.
4.4. Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que
se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la
finalidad de las normas.
4.5. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de
las recogidas separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si el
beneficiario acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto
para causa justificada que no le sea directamente imputables.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre
y cuando no se dañen los derechos de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19878/12
- En el caso de acciones conjuntas con otras fracciones, se considera subvencionable
la cantidad de acciones de comunicación vinculadas a la recogida selectiva de la FORS,
por lo que será necesario especificar y justificar el porcentaje y el valor económico
atribuibles a acciones vinculadas a la promoción de la recogida selectiva de la FORS.
- La campaña de comunicación e información para promover la recogida selectiva de
la FORS incluirá en sus mensajes los beneficios medioambientales de llevar a cabo la
recogida selectiva de la fracción orgánica, cómo llevarla a cabo y las características del
servicio, así como los aspectos económicos de la gestión.
- Todos los materiales de difusión editados deben incorporar la distinción específica y
disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores,
según lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes bases. Además, las campañas de
comunicación e información de los proyectos de promoción de la bioeconomía circular
a nivel municipal incluirán en sus mensajes información del ciclo completo de la FORS
desde su generación hasta el uso del compost obtenido, incluyendo posibles visitas a las
instalaciones de valoración de la FORS (plantas de compostaje y/o digestión anaeróbica).
ix. Biotrituradoras. Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in
situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos
residuos.
x. Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales. Las sacas incluirán una
impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
4.2. Gastos No Subvencionables:
a) Los costes de gestión de la materia orgánica, el alquiler de propiedades, los
almacenes, los equipos fijos o móviles y cualquier otro gasto de explotación no serán
subvencionables.
b) No será subvencionable el mantenimiento de los sistemas de identificación de
usuario y pesaje en contenedor en vía pública
c) Con objeto de conseguir un reciclado de calidad, solo se financiarán aquellos
sistemas de recogida que garanticen un bajo contenido de impropios, como recogida
puerta a puerta o, en el caso de contenedores específicos para biorresiduos instalados
en vía pública, con sistemas que limiten su apertura y/o el tamaño de la misma.
d) En ningún caso se considerará como gasto financiable el Impuesto sobre el valor
Añadido (IVA).
e) No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) No serán subvencionables los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) No serán subvencionables los gastos de procedimientos judiciales.
4.3. Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado efectivamente
antes del final del período de ejecución/justificación determinado en las normas.
4.4. Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que
se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la
finalidad de las normas.
4.5. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2023.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que haya comenzado la implantación de
las recogidas separada de FORS.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si el
beneficiario acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto
para causa justificada que no le sea directamente imputables.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026, y podrá concederse siempre
y cuando no se dañen los derechos de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía