Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-5)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de implantación y/o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, (línea 1, sublínea 1.1), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/13
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU», del Plan de apoyo a la implementación
de la normativa de residuos.
2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con
los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de
subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de
la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y demás normativa de aplicación.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de
la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos
destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o
de la Unión, para lo que .se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido
en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en
el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán
ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19878/13
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU», del Plan de apoyo a la implementación
de la normativa de residuos.
2. La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con
los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de
subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de
la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y demás normativa de aplicación.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de
la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos
destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o
de la Unión, para lo que .se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido
en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252141
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en
el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán
ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.