Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19877/25

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además
de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin
ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252143

g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario,
habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes
como documento anexo.
La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial
de la ayuda adjudicada.
5. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la
adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático,
los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante
de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, un Informe Justificativo Final que incluya una estimación de las emisiones
de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían
al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
8. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es
decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo prórroga
en los términos previstos en el artículo 7.
9. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización
del plazo de ejecución previsto en el apartado 8 del presente artículo.
10. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad
beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente,
en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que
no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad
del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se
puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
11. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un
modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de
Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos
subvencionados, para que desde la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y
Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso
de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
12. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, deberán enviar
el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través
de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmado por el interventor
o por la persona titular que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad beneficiaria.