Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
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1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de
dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad Autónoma
b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de
los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la
subvención contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias
detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos
en el artículo 27 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control
posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas
bases.
2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el
incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño
significativo al medioambiente).
2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19877/26
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de
dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad Autónoma
b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de
los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la
subvención contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias
detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos
en el artículo 27 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control
posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas
bases.
2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el
incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño
significativo al medioambiente).
2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía