Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/15
Artículo 15. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se
publicarán en el Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 12 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor
requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso
indicados en el artículo 14.
Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor
realizará la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación
por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/15
Artículo 15. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos
de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se
publicarán en el Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 12 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor
requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso
indicados en el artículo 14.
Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor
realizará la evaluación previa, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, conforme a los establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación
por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).