Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-4)
Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/16
Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, se
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades
interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
i. C
uando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
ii.
Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta, podrán presentarse
en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación
y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la
cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando
personas o entidades beneficiarias definitivas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente
se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en
el Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información
sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos
de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19877/16
Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, se
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades
interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
i. C
uando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
ii.
Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta, podrán presentarse
en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252143
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se
efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación
y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la
cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando
personas o entidades beneficiarias definitivas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente
se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones en
el Canal de Administración Electrónica de la página web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información
sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos
de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.