Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-3)
Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19897/3

una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Cuarto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al
modelo establecido en el Anexo I de esta orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y finalizará el 31 de mayo de 2022. Si durante el plazo de presentación una persona
interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada
en plazo anula a todas las anteriores.
En el supuesto de que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido
en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una
resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de
presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
a) De forma telemática para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse
con la Administración por medios telemáticos conforme a lo previsto en el artículo
14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252153

Tercero. Personas beneficiarias.
1. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen correspondiente a
la línea 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2021, podrán ser beneficiaras las personas
trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES),
o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de
calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.) pero
que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca
Parque Natural de Andalucía, siempre que, por su objeto empresarial, social o titulación
se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o
Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de
certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
2. Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.