Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-3)
Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19897/4

las Administraciones Públicas, o para aquellas que, sin tener tal obligación, opten por
esta forma de comunicación, en el siguiente enlace de la Ventanilla Electrónica de la
Administración: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html
b) En formato papel para las personas físicas que, conforme al artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, no estén obligadas a relacionarse con la Administración de
forma telemática, y no opten por tramitación telemática, en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía o bien en cualquier otro registro administrativo, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La solicitud deberá formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I
que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo normalizado
de solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento
RPS núm. 24487, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta
de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos
en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Sexto. Resolución.
La persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de
medio ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes. Dicha
resolución notificada pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de Ley de Hacienda
Pública de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
o bien, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252153

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos
y aceptación, una vez que se haya dictado la propuesta provisional de resolución, el
Servicio de Dinamización Socioeconómica RENPA, como órgano instructor, concederá
a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días en los que deberá cumplimentar
el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden, y al que
acompañará la documentación establecida en el apartado 14.a) del Cuadro resumen
salvo que se hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma
la oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos
elaborados por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o
entidad interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los
datos y requisitos consignados en la solicitud.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse a través
del enlace de la Ventanilla Electrónica de la Administración citada en el resuelvo tercero
en el supuesto de tramitación electrónica o en los lugares y registros indicados en el
apartado 10.c) del Cuadro Resumen para el supuesto de tramitación no electrónica.