Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/240-3)
Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19897/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para los años 2021 y 2022, en régimen de concurrencia no competitiva,
para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas,
pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de
la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos
con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (línea
2) previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios
de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía,
y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la
evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).
2. La información asociada al «Procedimiento para la concesión, en régimen de
concurrencia no competitiva, de subvenciones a personas trabajadoras autónomas,
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para
la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad
de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de
Andalucía (línea 2)» está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con
el número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html,
así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Parques
Naturales.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas
de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen
de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con una cuantía total máxima
que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y de acuerdo con las
siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
Partida Presupuestaria
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas,
1300 01 0000 G 44F 77400/00 2021000829
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES),
o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación
como entidad de certificación para evaluar la conformidad de 1300 01 0000 G 44F 77100/00 2021000829
productos con las especificaciones de las normas de la marca
1300 01 0000 G 44F 78000/00 2021000830
Parque Natural de Andalucía.
Cuantía Máxima (€)
2021
2022
4.000
-
-
32.000
-
12.000
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252153
LÍNEA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19897/2
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para los años 2021 y 2022, en régimen de concurrencia no competitiva,
para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas,
pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de
la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos
con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (línea
2) previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios
de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía,
y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la
evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).
2. La información asociada al «Procedimiento para la concesión, en régimen de
concurrencia no competitiva, de subvenciones a personas trabajadoras autónomas,
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para
la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad
de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de
Andalucía (línea 2)» está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con
el número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24487.html,
así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Parques
Naturales.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas
de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen
de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con una cuantía total máxima
que puede ascender hasta cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y de acuerdo con las
siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
Partida Presupuestaria
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas,
1300 01 0000 G 44F 77400/00 2021000829
microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES),
o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación
como entidad de certificación para evaluar la conformidad de 1300 01 0000 G 44F 77100/00 2021000829
productos con las especificaciones de las normas de la marca
1300 01 0000 G 44F 78000/00 2021000830
Parque Natural de Andalucía.
Cuantía Máxima (€)
2021
2022
4.000
-
-
32.000
-
12.000
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252153
LÍNEA