Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas,
personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.

1.- Objeto (Artículo 1):

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, según lo establecido en el apartado 4.a).1º de este cuadro
resumen, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas
andaluzas.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado,
según lo establecido en el contrato de patrocinio. La aportación puede ser económica, en especie o
mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la
aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de
desplazamientos, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con
la labor principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de
las dos anteriores.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: 3
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el caso de presentar 3 solicitudes de subvención, la entidad o persona puede resultar
beneficiaria de todas ellas, no siendo necesario optar.

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
- La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia
desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
- La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013).
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Empresas,personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Domicilio fiscal en España.

2. Presentar un proyecto de contrato o un contrato de patrocinio para la temporada establecida en
la resolución de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima
deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAE), en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma
deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la
resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del
gasto subvencionado.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta la finalización del plazo de
justificación de la subvención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252070

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas
entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior
al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la
justificación del gasto subvencionado.