Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/7
(Página 2 de 12)
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio.
Con un máximo de 15.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Con un mínimo de 500 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
PRIMERO: Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, la aportación que la entidad o persona
patrocinadora se compromete a entregar a la entidad deportiva patrocinada, según lo establecido en el
contrato de patrocinio, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el apartado 5.d).
Solo será subvencionable la base imponible del importe que se establezca en el proyecto de contrato o
contrato de patrocinio presentado.
La aportación puede ser económica, en especie o mixta.
La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación
en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el
sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal
realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos
anteriores.
SEGUNDO: No serán subvencionables los siguientes gastos:
a)Intereses de deuda.
b)El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d)Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e)Los gastos de procedimientos judiciales.
f)Todo aquel gasto que no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Los establecidos en el apartado 5.b).1º. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe
total de la subvención.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Desde el inicio de la temporada indicada en la resolución de convocatoria y hasta la fecha de
finalización del contrato de patrocinio indicada en el mismo, con el límite máximo del 31 de agosto
del año siguiente a la publicación de dicha resolución de convocatoria.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/7
(Página 2 de 12)
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio.
Con un máximo de 15.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Con un mínimo de 500 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
PRIMERO: Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, la aportación que la entidad o persona
patrocinadora se compromete a entregar a la entidad deportiva patrocinada, según lo establecido en el
contrato de patrocinio, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el apartado 5.d).
Solo será subvencionable la base imponible del importe que se establezca en el proyecto de contrato o
contrato de patrocinio presentado.
La aportación puede ser económica, en especie o mixta.
La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación
en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el
sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal
realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos
anteriores.
SEGUNDO: No serán subvencionables los siguientes gastos:
a)Intereses de deuda.
b)El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d)Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e)Los gastos de procedimientos judiciales.
f)Todo aquel gasto que no responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Los establecidos en el apartado 5.b).1º. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe
total de la subvención.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Desde el inicio de la temporada indicada en la resolución de convocatoria y hasta la fecha de
finalización del contrato de patrocinio indicada en el mismo, con el límite máximo del 31 de agosto
del año siguiente a la publicación de dicha resolución de convocatoria.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: