Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/4
Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el
artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo
aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objeto de las
ayudas económicas y la naturaleza de las entidades y personas destinatarias no resulta
necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
pudiéndose conceder, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se
cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo
previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, este se efectuará abonando
el 50% del importe del contrato de patrocinio.
Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido
en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013). De acuerdo con la normativa de mínimis,
la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las entidades o personas
beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios
fiscales.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General
de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, y de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia
de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: en la medida en que las bases que aquí se aprueban se
ajustan a las aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas
bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban
en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención, consistente en el fomento del patrocinio
publicitario deportivo, regulada por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/4
Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el
artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo
aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objeto de las
ayudas económicas y la naturaleza de las entidades y personas destinatarias no resulta
necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas,
pudiéndose conceder, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se
cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo
previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, este se efectuará abonando
el 50% del importe del contrato de patrocinio.
Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido
en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013). De acuerdo con la normativa de mínimis,
la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las entidades o personas
beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios
fiscales.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General
de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, y de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el
Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia
de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas
trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario
deportivo.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: en la medida en que las bases que aquí se aprueban se
ajustan a las aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas
bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban
en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención, consistente en el fomento del patrocinio
publicitario deportivo, regulada por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
DISPONGO