Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/3
aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma
se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. Es evidente el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la
orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar
su consecución.
Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta
orden impone a las personas o entidades solicitantes la obligación de relacionarse con
el órgano competente para resolver a través de medios electrónicos cualquier trámite
derivado de estos procedimientos administrativos, en base a lo establecido en los
artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 39 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la
línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas o entidades
destinatarias de las mismas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así
como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. Antes de
comenzar a elaborar este proyecto normativo, se ha procedido a publicar una consulta
pública previa, mediante Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General
de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, para recoger la opinión de la
ciudadanía, organizaciones y asociaciones a las que pueda afectar la futura norma. A
todas las personas participantes se les ha dado respuesta a sus alegaciones. Asimismo,
el proyecto de norma ha sido sometido a información pública, mediante Resolución de 24
de junio de 2021 de la citada Dirección General, con la finalidad de que la ciudadanía,
los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones
que estimasen pertinentes, no habiéndose recibido aportación alguna en dicho trámite.
Además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la
gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las
presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por otra parte, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a los beneficiarios, pues los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad
subvencionada.
Debido al volumen de las solicitudes que se prevé presentar por las entidades o
personas beneficiarias en la convocatoria, se ha establecido un plazo máximo de seis
meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19817/3
aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma
se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se
aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento. Es evidente el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la
orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar
su consecución.
Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta
orden impone a las personas o entidades solicitantes la obligación de relacionarse con
el órgano competente para resolver a través de medios electrónicos cualquier trámite
derivado de estos procedimientos administrativos, en base a lo establecido en los
artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 39 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la
línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no
competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas o entidades
destinatarias de las mismas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así
como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. Antes de
comenzar a elaborar este proyecto normativo, se ha procedido a publicar una consulta
pública previa, mediante Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General
de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, para recoger la opinión de la
ciudadanía, organizaciones y asociaciones a las que pueda afectar la futura norma. A
todas las personas participantes se les ha dado respuesta a sus alegaciones. Asimismo,
el proyecto de norma ha sido sometido a información pública, mediante Resolución de 24
de junio de 2021 de la citada Dirección General, con la finalidad de que la ciudadanía,
los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones
que estimasen pertinentes, no habiéndose recibido aportación alguna en dicho trámite.
Además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la
gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las
presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por otra parte, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a los beneficiarios, pues los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad
subvencionada.
Debido al volumen de las solicitudes que se prevé presentar por las entidades o
personas beneficiarias en la convocatoria, se ha establecido un plazo máximo de seis
meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía