Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19817/2

Comunidad Autónoma, esta Consejería ha valorado la oportunidad de desarrollar la
Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas,
personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio
publicitario deportivo.
La aprobación de esta orden fomentará que las entidades y personas beneficiarias,
como sectores productivos estratégicos en la economía andaluza, apuesten por el
contrato de patrocinio publicitario deportivo como un activo diferenciador de su marca,
relacionada con los valores del deporte, que redundará, en definitiva, en un incremento
de su reputación corporativa, una maximización de sus ganancias y, por lo tanto, en el
retorno de la inversión realizada al efecto.
La Constitución Española establece, en su artículo 43.3, que los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Siguiendo esta línea,
el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades
de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas
actividades.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía tiene como objeto establecer
el marco jurídico regulador del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Su artículo 2 establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en
el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Y
en relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, esta Ley dedica su Título VI
al fomento en el deporte; en concreto, el artículo 78 establece que la Administración de la
Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro
de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria,
estatal y autonómica que le sea de aplicación. Igualmente, el artículo 80, dedicado al
empleo en el deporte, aboga por el efectivo cumplimiento de la función económica y del
valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte
en Andalucía. Y por último cabe destacar el artículo 81, en el que la norma establece
explícitamente el apoyo de la Junta de Andalucía al patrocinio deportivo y que sustenta
por sí solo el objeto de esta orden.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación
de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en
virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1
que corresponden a esta Consejería las competencias relativas a la planificación, la
ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El apartado k) del artículo 15 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a
la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos
Deportivos las relativas a la propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de
su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente
orden, así como los principios y la normativa sobre igualdad de género recogidos en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación,
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252070

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía