Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/15
(Página 10 de 12)
propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del
pago.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la actuación subvencionada.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Memoria de actuación justificativa. Contendrá una breve descripción de las actividades
promocionales/publicitarias desarrolladas, los objetivos promocionales alcanzados (no los
deportivos) y el grado de cumplimiento de éstos. Se debe adjuntar documentación impresa generada,
así como fotografías o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad
desarrollada.
2. En el caso de que se hubiera aportado proyecto de contrato, se entregará el contrato de
patrocinio finalmente suscrito por ambas partes, sin que se modifique el importe del patrocinio
aprobado en la Resolución de Concesión, ni el concepto, ni el tipo de patrocinio(metálico-especiemixto).
Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por los dos
firmantes. En el caso de optarse por la firma manual del documento presentado, se ha de aportar
una copia auténtica o autenticada o digitalizada del documento firmado por ambas partes.
El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta de finalización del
mismo, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, como fecha límite debe
finalizar el 31 de agosto del año siguiente al de la resolución de convocatoria.
En dicho documento se deberá poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el
contrato, la fecha del mismo, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva
andaluza, la inversión realizada o prevista para dicho patrocinio (desglosando el importe
correspondiente a la base imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se obliga la
entidad deportiva andaluza.
El contrato de patrocinio presentado deberá desglosar el importe correspondiente a la base
imponible y al IVA.
3. Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total concedida con expresión
del número de asiento contable.
4. Una relación de los pagos o gastos realizados, en su caso, con indicación del acreedor, número
de factura, concepto, fecha, importe y fecha de pago material.
5. En el caso de que el patrocinio se realice mediante una cantidad dineraria: documentos
bancarios acreditativos del pago o pagos establecido/s en el contrato.
6. En el caso de que el patrocinio se realice en especie: documento acreditativo de la entrega de
la especie, firmado por ambas partes, y documentación acreditativa del valor de la misma (dicho
valor debe ser de mercado). En el caso de que la entrega en especie se realice mediante bienes o
servicios prestados por el patrocinador, dicha empresa emitirá su propia factura. En el caso de
que la entrega en especie se realice con productos o servicios adquiridos a otra empresa, la
justificación se producirá mediante factura que reflejará los datos identificativos del expedidor
(nombre, apellidos,denominación o razón social, NIF y domicilio), así como los del destinatario,
que será necesariamente la empresa o persona subvencionada.
7. En todo caso, factura emitida por la entidad deportiva patrocinada, por el importe total del
patrocinio recogido en el contrato firmado por ambas partes, incluyendo el impuesto de valor
añadido (IVA).
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
Contenido de la memoria económica abreviada:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/15
(Página 10 de 12)
propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del
pago.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la actuación subvencionada.
25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Memoria de actuación justificativa. Contendrá una breve descripción de las actividades
promocionales/publicitarias desarrolladas, los objetivos promocionales alcanzados (no los
deportivos) y el grado de cumplimiento de éstos. Se debe adjuntar documentación impresa generada,
así como fotografías o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad
desarrollada.
2. En el caso de que se hubiera aportado proyecto de contrato, se entregará el contrato de
patrocinio finalmente suscrito por ambas partes, sin que se modifique el importe del patrocinio
aprobado en la Resolución de Concesión, ni el concepto, ni el tipo de patrocinio(metálico-especiemixto).
Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por los dos
firmantes. En el caso de optarse por la firma manual del documento presentado, se ha de aportar
una copia auténtica o autenticada o digitalizada del documento firmado por ambas partes.
El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta de finalización del
mismo, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, como fecha límite debe
finalizar el 31 de agosto del año siguiente al de la resolución de convocatoria.
En dicho documento se deberá poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el
contrato, la fecha del mismo, la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva
andaluza, la inversión realizada o prevista para dicho patrocinio (desglosando el importe
correspondiente a la base imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se obliga la
entidad deportiva andaluza.
El contrato de patrocinio presentado deberá desglosar el importe correspondiente a la base
imponible y al IVA.
3. Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total concedida con expresión
del número de asiento contable.
4. Una relación de los pagos o gastos realizados, en su caso, con indicación del acreedor, número
de factura, concepto, fecha, importe y fecha de pago material.
5. En el caso de que el patrocinio se realice mediante una cantidad dineraria: documentos
bancarios acreditativos del pago o pagos establecido/s en el contrato.
6. En el caso de que el patrocinio se realice en especie: documento acreditativo de la entrega de
la especie, firmado por ambas partes, y documentación acreditativa del valor de la misma (dicho
valor debe ser de mercado). En el caso de que la entrega en especie se realice mediante bienes o
servicios prestados por el patrocinador, dicha empresa emitirá su propia factura. En el caso de
que la entrega en especie se realice con productos o servicios adquiridos a otra empresa, la
justificación se producirá mediante factura que reflejará los datos identificativos del expedidor
(nombre, apellidos,denominación o razón social, NIF y domicilio), así como los del destinatario,
que será necesariamente la empresa o persona subvencionada.
7. En todo caso, factura emitida por la entidad deportiva patrocinada, por el importe total del
patrocinio recogido en el contrato firmado por ambas partes, incluyendo el impuesto de valor
añadido (IVA).
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
Contenido de la memoria económica abreviada: