Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o la finalidad perseguida.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:

planificación, instalaciones y eventos deportivos, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
planificación, instalaciones y eventos deportivos, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
planificación, instalaciones y eventos deportivos, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

27.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252070

26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de