Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19817/14

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Con anticipo máximo del:

del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

MOMENTO O FECHA DE PAGO

1

50%

Tras la firma de la
resolución de concesión.

2

50%

Tras la justificación de la Máximo de 2 meses
actuación subvencionada.
desde la
finalización de la
actividad
subvencionada.

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

Máximo de 2 meses
desde la
finalización de la
actividad
subvencionada.
100%

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 2 meses , a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

se detalla abajo.

2 meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, que será la fecha establecida en
el contrato de patrocinio con el límite establecido en el apartado 5.d)(límite máximo del 31 de agosto
del año siguiente al de la resolución de convocatoria). Por tanto, en todo caso, el plazo máximo para
la presentación de la justificación tendrá como límite el 31 de octubre del año siguiente al de la
convocatoria.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A través del registro electrónico único de la Junta de Andalucía. De conformidad con el

artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252070

Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.