Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/13
(Página 8 de 12)
exceder del 5% del importe de la subvención. La misma se podrá acordar, en todo caso, previo
apercibimiento y audiencia a la entidad o persona interesada.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
En todo caso, la entidad o persona beneficiaria se compromete a incluir en el contrato de
patrocinio, además de las disposiciones de carácter necesario, como obligación del patrocinado, al
menos, dos de las siguientes acciones:
• La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la difusión en las redes sociales de la entidad
deportiva o sociedad anónima deportiva.
• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la transformación digital y audiovisual de la
entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la realización de talleres de valores del
deporte.
Se establecen las siguientes limitaciones:
a) Un mismo club deportivo, sección deportiva o sociedad anónima deportiva no podrá formalizar más
de 5 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 5
solicitudes por club, sección o sociedad anónima deportiva se atenderá al orden de entrada en el
registro de solicitudes.
b) Una misma federación deportiva andaluza no podrá formalizar más de 3 contratos de patrocinio
subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 3 solicitudes por federaciones
deportivas se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.
Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades o personas beneficiarias deberán dar
de alta en el Sistema GIRO a la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta
se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería en materia
de hacienda.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
- Procedimiento de cancelación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/13
(Página 8 de 12)
exceder del 5% del importe de la subvención. La misma se podrá acordar, en todo caso, previo
apercibimiento y audiencia a la entidad o persona interesada.
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación.
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
En todo caso, la entidad o persona beneficiaria se compromete a incluir en el contrato de
patrocinio, además de las disposiciones de carácter necesario, como obligación del patrocinado, al
menos, dos de las siguientes acciones:
• La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la difusión en las redes sociales de la entidad
deportiva o sociedad anónima deportiva.
• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la transformación digital y audiovisual de la
entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
• Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la realización de talleres de valores del
deporte.
Se establecen las siguientes limitaciones:
a) Un mismo club deportivo, sección deportiva o sociedad anónima deportiva no podrá formalizar más
de 5 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 5
solicitudes por club, sección o sociedad anónima deportiva se atenderá al orden de entrada en el
registro de solicitudes.
b) Una misma federación deportiva andaluza no podrá formalizar más de 3 contratos de patrocinio
subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 3 solicitudes por federaciones
deportivas se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.
Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades o personas beneficiarias deberán dar
de alta en el Sistema GIRO a la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta
se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería en materia
de hacienda.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
- Procedimiento de cancelación: