Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

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2. Ampliación de los plazos para la realización de la actividad.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y
en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
5. La modificación de la resolución de la concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de
ejecución o de la justificación de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su
caso.
6. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a
la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todas las entidades beneficiarias, en función
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

Finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, incluidas las posibles
prórrogas en su caso.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices establecidas
por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

Todos los documentos contables derivados de esta subvención deberán tener reflejo separado en la
contabilidad de la entidad o persona beneficiaria, a efectos de poder identificar debidamente los
gastos y los pagos realizados con cargo a la misma.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

La obligación de la entidad o persona beneficiaria de hacer constar la colaboración de la
Consejería competente en materia de deporte en toda información o publicidad que se efectúe de las
actuaciones subvencionadas, en base a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de
Subvenciones y en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades o personas beneficiarias de subvenciones estarán
obligadas a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea
requerida a fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con las
obligaciones en materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El
incumplimiento de esta obligación supondrá la imposición de multa coercitiva de 100 a 1.000 euros,
que será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252070

22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir: