Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/11
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patrocinado), se deberá aportar un acuerdo del correspondiente órgano colegiado de la entidad deportiva
autorizando la celebración de dicho contrato de patrocinio.
7. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las
ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar
el límite máximo de 200.000 euros
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán
mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración
de la Junta de Andalucía.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Estas resoluciones serán publicadas en el BOJA. Asimismo, y a efectos informativos, se publicarán en la
siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/
procedimientos/detalle/22597.html
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1. El contrato se rige, en cuanto al contenido obligatorio, por lo pactado por las partes, que pueden
acordar modificar el tipo de patrocinio de dineraria a especie, o viceversa. Esta modificación no podrá
suponer, en ningún caso, una disminución del importe del contrato de patrocinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/11
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patrocinado), se deberá aportar un acuerdo del correspondiente órgano colegiado de la entidad deportiva
autorizando la celebración de dicho contrato de patrocinio.
7. Declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de mínimis, en el que se informe sobre las
ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos
ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar
el límite máximo de 200.000 euros
14.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán
mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:
15.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
Seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración
de la Junta de Andalucía.
16.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
Sí.
No.
17.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).
17.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
18. Resoluciones que afecten a la convocatoria (artículos 5 y 12).
Las resoluciones previstas en los artículos 5.5. y 12.2 del Texto Articulado serán publicadas en:
Estas resoluciones serán publicadas en el BOJA. Asimismo, y a efectos informativos, se publicarán en la
siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/
procedimientos/detalle/22597.html
19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
19.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1. El contrato se rige, en cuanto al contenido obligatorio, por lo pactado por las partes, que pueden
acordar modificar el tipo de patrocinio de dineraria a especie, o viceversa. Esta modificación no podrá
suponer, en ningún caso, una disminución del importe del contrato de patrocinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación: