Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2021/240-1)
Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/10
(Página 5 de 12)
interesada cumplimente sus actos con los requisitos necesarios conforme a lo
establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano/s competente/es para resolver: Titular de la DG competente en materia de fomento deportivo , que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: Conforme al artículo 8 de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 7 de
noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la
Consejería.
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Si no ha sido aportada junto a la solicitud (Anexo I), se deberá presentar la siguiente documentación:
1. En el caso de que la entidad o persona solicitante, así como la persona representante, se hayan opuesto
a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán
aportar copia del DNI/NIE.
2. Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier
válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para
presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.
medio
la Ley
En el
la
3. NIF de la entidad o persona solicitante y escritura de constitución debidamente inscrita en el registro
correspondiente.
4. Acreditación del domicilio fiscal mediante la presentación de un certificado de situación censal o
cualquier otro documento oficial acreditativo del mismo.
5. Contrato de patrocinio firmado tanto por la entidad o persona patrocinadora como por la entidad
deportiva patrocinada. Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por
ambas partes. En el caso de optarse por la firma manual del documento presentado, deberá aportarse una
copia auténtica o autenticada o digitalizada del documento firmado por ambas partes.
El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta del inicio y finalización del
mismo, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, debe finalizar el 31 de agosto del
año siguiente al de la resolución de convocatoria. Asimismo se debe desglosar el importe correspondiente a
la base imponible y al IVA.
6. En el supuesto de que la persona firmante del contrato de patrocinio sea la misma (patrocinador y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
En dicho documento se deberán poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el
contrato,la fecha del mismo,la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la
inversión realizada o prevista para dicho patrocinio (desglosando el importe correspondiente a la base
imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 19817/10
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interesada cumplimente sus actos con los requisitos necesarios conforme a lo
establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano/s competente/es para resolver: Titular de la DG competente en materia de fomento deportivo , que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: Conforme al artículo 8 de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 7 de
noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la
Consejería.
Órgano/s colegiado/s:
No
Si
Denominación:
Funciones:
Análisis de las solicitudes.
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
13.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
14.- Documentación (Artículo 10 y 17):
14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Si no ha sido aportada junto a la solicitud (Anexo I), se deberá presentar la siguiente documentación:
1. En el caso de que la entidad o persona solicitante, así como la persona representante, se hayan opuesto
a la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán
aportar copia del DNI/NIE.
2. Acreditación, en su caso, de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier
válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
supuesto de que la representación se ejerza de forma mancomunada deberán aportar autorización para
presentación de la solicitud de todas las personas que la ejerzan mancomunadamente.
medio
la Ley
En el
la
3. NIF de la entidad o persona solicitante y escritura de constitución debidamente inscrita en el registro
correspondiente.
4. Acreditación del domicilio fiscal mediante la presentación de un certificado de situación censal o
cualquier otro documento oficial acreditativo del mismo.
5. Contrato de patrocinio firmado tanto por la entidad o persona patrocinadora como por la entidad
deportiva patrocinada. Se recomienda que la firma de dicho documento se realice de manera electrónica, por
ambas partes. En el caso de optarse por la firma manual del documento presentado, deberá aportarse una
copia auténtica o autenticada o digitalizada del documento firmado por ambas partes.
El contrato de patrocinio presentado deberá establecer la fecha concreta del inicio y finalización del
mismo, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 5.d), es decir, debe finalizar el 31 de agosto del
año siguiente al de la resolución de convocatoria. Asimismo se debe desglosar el importe correspondiente a
la base imponible y al IVA.
6. En el supuesto de que la persona firmante del contrato de patrocinio sea la misma (patrocinador y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252070
En dicho documento se deberán poder identificar de forma precisa las dos partes que realizan el
contrato,la fecha del mismo,la/s modalidad/es deportiva/s que desarrolla la entidad deportiva andaluza, la
inversión realizada o prevista para dicho patrocinio (desglosando el importe correspondiente a la base
imponible y al IVA), así como la contraprestación a que se obliga la entidad deportiva andaluza.