5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/240-103)
Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19819/8

Servidumbres aeronáuticas:
Ambos ámbitos se encuentran incluidos en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas
Legales correspondientes al Aeropuerto de Málaga. En el plano I.06 se representan
las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del
Aeropuerto de Málaga que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas
(respecto el nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos
sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates, decorativos, etc.) modificaciones del terreno u
objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc) así como
el gálibo de vehículos.
Las construcciones, edificaciones o instalaciones que se realicen en la parcela
deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como
antenas pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores,
carteles, remates decorativos, etc) incluidas las grúas de construcción y similares.
Igualmente, se hará constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de
la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del R.D.L. 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y el Real Decreto
1093/1977 la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
«Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales
correspondientes al Aeropuerto de Málaga, encontrándose sometida a eventuales
sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las
instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras
de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de
edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso
las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres.»
Independientemente de las consideraciones anteriores, la ejecución de cualquier
construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, etc.)
y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252072

Condicionados del Informe Ambiental Estratégico:
Los condicionantes recogidos en dicho informe son los siguientes:
a) En el momento en el que se ejecute las obras y se lleven a cabo movimientos
de tierras, los escombros y restos de obra deberán gestionarse de forma tal que su
destino final tras la aplicación del Real Decreto 105/2008, sea un vertedero adaptado a
lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos, y el Real Decreto 1481/2001,
de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero.
b) Cualquier actuación con incidencia en materia de residuos habrá de tramitarse con
observancia a lo dispuesto en el Reglamento de Suelos de Andalucía, aprobado mediante
el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y demás legislación sectorial, muy particularmente
en el caso de los residuos de carácter peligroso.
Condicionantes del documento inicial estratégico:
Con respecto a los impactos que se producirán durante la fase de obras, con objeto
de producir el mínimo impacto se respetará siempre la normativa Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por la que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre y siempre se intentarán reducir las emisiones
de efecto invernadero minimizando el transporte de materiales. Sin embargo, debido a
que las obras principales programadas apenas contemplan nuevas construcciones, no se
va a aumentar considerablemente el nivel de emisión ya existente y por tanto no será un
impacto a tener en consideración.
Respecto a la corrección de errores, puesto que se ha indicado en el apartado e
que no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente, no se va a incidir sobre el
cambio climático local ni global. Por todo ello, no se establecen medidas en este caso.