5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/240-103)
Anuncio de 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 19819/7

Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado Ayuntamiento. Así como
comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,
Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.
ANEXO II
NORMATIVA URBANÍSTICA

Condiciones de edificación:
En lo referente a las condiciones de edificación de la manzana, se estará a lo previsto
en la normativa general para actuaciones en parcelas pertenecientes a los sistemas
generales de equipamiento, con especial consideración al parámetro de la altura, de
forma que la edificación resultante se integre volumétricamente con las edificaciones
residenciales que conforman el ámbito inmediato de la manzana.
Usos:
El uso principal de la parcela será el dotacional cultural y tendrá carácter dominante,
aunque no exclusivo.
Serán compatibles con el principal los usos administrativo y educativo. Se admitirán
usos comerciales y de hostelería ligados al uso cultural principal, como apoyo a este y de
forma subsidiaria al mismo, sin que puedan constituirse en actividades independientes
y autónomas. Como ejemplo de estos usos comerciales y de hostelería compatibles
pueden citarse el de tienda de regalos, libros, etc. relacionado con la visita a los restos
arqueológicos o una cafetería. La superficie útil total de estos usos no podrá superar el
15% del de la de la edificación completa.
Situación legal de las edificaciones existentes en el ámbito:
Las edificaciones existentes en el ámbito cuya calificación se modifica quedarán en
situación legal de fuera de ordenación, con la consideración de totalmente incompatibles
con la nueva ordenación.
Régimen de las edificaciones existentes en el ámbito:
Se aplicará el régimen descrito en el PGOU vigente respecto a edificaciones
totalmente incompatibles con la nueva ordenación.
Las obras que pudiesen realizarse no incrementarán el valor de la edificación existente
a los efectos de valoración para la expropiación, que se realizará según el estado de
las mismas previa a dichas obras, del que se dejará constancia en la correspondiente
concesión de licencia.
Para la parcela a la que se corrige la calificación por error, la normativa de aplicación
será vigente del PGOU, sin que se hagan rectificaciones al respecto.
Condicionado y medias preventivas y correctoras de carácter ambiental.
Se recogen aquí, con carácter de normativa, los condicionados incorporados al
Informe Ambiental Estratégico emitido al documento de planeamiento así como las
medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico,
que habrán de considerarse por tanto de obligatorio cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252072

La regulación que afecta al ámbito de la Plaza de la Constitución será el siguiente: