5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/240-110)
Anuncio de 4 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la provisión de varias plazas. (PP. 3289/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/7
9.3. La resolución por la que se acuerde la contratación laboral será adoptada por la
Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán formalizar
los correspondientes contratos de trabajo.
9.4. Quienes sin causa justificada no formalizaran el contrato de trabajo en la fecha
que se les requiera para ello, no adquirirán la condición de personal laboral fijo, perdiendo
todos los derechos derivados del proceso selectivo.
9.5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la formalización del
contrato de trabajo, el Alcalde-Presidente, podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria del aspirante que sigan al propuesto, para su posible contratación.
Décima. Incompatibilidades.
10.1. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Duodécima. Formación y funcionamiento bolsa de trabajo.
12.1. Todas las personas que superen el proceso de selección sin haber obtenido
alguna de las plazas convocadas, serán incluidas en una Bolsa de Trabajo, ordenadas
según la puntuación obtenida, y a la que se podrá acudir para futuras contrataciones que
se requiera realizar por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el art. 15 del
TRET y R.D. 2720/1998. Asimismo, aquellas personas que estén incluidas en la bolsa de
trabajo, podrán ser nombradas como funcionarios/as interinas cuando se den algunas de
las circunstancias previstas en el art. 10 del TREBEP.
12.2. La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por otros
dos hasta un máximo de cuatro años, previa información a la representación de los
trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
Undécima. Recursos, normas de aplicación y citaciones.
11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas
que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
11.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que haya adoptado dicho acuerdo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, contados desde
el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
11.3. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del Régimen Local y las demás disposiciones aplicables en la materia.
11.4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a
los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se
realizarán únicamente por medio del Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/7
9.3. La resolución por la que se acuerde la contratación laboral será adoptada por la
Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán formalizar
los correspondientes contratos de trabajo.
9.4. Quienes sin causa justificada no formalizaran el contrato de trabajo en la fecha
que se les requiera para ello, no adquirirán la condición de personal laboral fijo, perdiendo
todos los derechos derivados del proceso selectivo.
9.5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de la formalización del
contrato de trabajo, el Alcalde-Presidente, podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria del aspirante que sigan al propuesto, para su posible contratación.
Décima. Incompatibilidades.
10.1. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Duodécima. Formación y funcionamiento bolsa de trabajo.
12.1. Todas las personas que superen el proceso de selección sin haber obtenido
alguna de las plazas convocadas, serán incluidas en una Bolsa de Trabajo, ordenadas
según la puntuación obtenida, y a la que se podrá acudir para futuras contrataciones que
se requiera realizar por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el art. 15 del
TRET y R.D. 2720/1998. Asimismo, aquellas personas que estén incluidas en la bolsa de
trabajo, podrán ser nombradas como funcionarios/as interinas cuando se den algunas de
las circunstancias previstas en el art. 10 del TREBEP.
12.2. La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por otros
dos hasta un máximo de cuatro años, previa información a la representación de los
trabajadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
Undécima. Recursos, normas de aplicación y citaciones.
11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria
constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas
que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
11.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que haya adoptado dicho acuerdo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, contados desde
el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
11.3. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las bases del Régimen Local y las demás disposiciones aplicables en la materia.
11.4. Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a
los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se
realizarán únicamente por medio del Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.