5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/240-110)
Anuncio de 4 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la provisión de varias plazas. (PP. 3289/2021).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/6
7.3. Serán calificados como «no apto», los aspirantes que no alcancen un mínimo de
5 puntos en cada uno de los ejercicios.
7.4. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el Tablón
Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.
7.5. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
7.6. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los
aspirantes, se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si
aplicando dicho criterio persistiera el empate se realizará un ejercicio adicional, a los
efectos exclusivos de resolver el desempate, que consistirá en la realización de una
prueba práctica. La convocatoria, realización y publicación se realizará de acuerdo con lo
que establezca el Tribunal de Selección, siempre y cuando sea necesaria su realización.
7.7. Para determinar el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo, en caso de empate
se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aplicando dicho
criterio persistiera el empate se tendrá en cuenta la letra fijada en el llamamiento de las
presentes bases.
Novena. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.
9.1. Los aspirantes propuestos deberán acreditar ante la Administración, dentro del
plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón Virtual –
sede electrónica– de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de
los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, exceptuándose los que ya fueron
aportados en el momento de presentación de la solicitud, y que son:
1. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
de la plaza a que se aspira.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas.
3. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de formalizar el
contrato de trabajo, así como no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo a desempeñar, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
9.2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no
acreditan que reúne los requisitos y condiciones exigidos en las Bases de la convocatoria,
o de la documentación presentada se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
Octava. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de Selección.
8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública
la relación provisional de aprobados en el Tablón Virtual –sede electrónica– del
Ayuntamiento.
8.2. Los interesados podrán interponer reclamaciones a las puntuaciones
provisionales obtenidas en cada ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación en el Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento, que
serán resueltas por el Tribunal.
8.3. En lo que respecta a las calificaciones finales, de no formularse reclamaciones
la relación provisional se elevará automáticamente a definitiva, y, si se formulan, se
resolverán por el Tribunal y se emitirá propuesta definitiva de aprobados, que se expondrá
en el Tablón Virtual – sede electrónica– del Ayuntamiento, y que será remitida al órgano
competente para sus correspondientes contrataciones, no pudiendo rebasar la propuesta
de contratación al número de plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/6
7.3. Serán calificados como «no apto», los aspirantes que no alcancen un mínimo de
5 puntos en cada uno de los ejercicios.
7.4. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, exponiéndose en el Tablón
Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento.
7.5. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
7.6. En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los
aspirantes, se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si
aplicando dicho criterio persistiera el empate se realizará un ejercicio adicional, a los
efectos exclusivos de resolver el desempate, que consistirá en la realización de una
prueba práctica. La convocatoria, realización y publicación se realizará de acuerdo con lo
que establezca el Tribunal de Selección, siempre y cuando sea necesaria su realización.
7.7. Para determinar el orden de prelación de la Bolsa de Trabajo, en caso de empate
se dará preferencia a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si aplicando dicho
criterio persistiera el empate se tendrá en cuenta la letra fijada en el llamamiento de las
presentes bases.
Novena. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.
9.1. Los aspirantes propuestos deberán acreditar ante la Administración, dentro del
plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón Virtual –
sede electrónica– de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de
los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, exceptuándose los que ya fueron
aportados en el momento de presentación de la solicitud, y que son:
1. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
de la plaza a que se aspira.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas.
3. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de formalizar el
contrato de trabajo, así como no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto
de trabajo a desempeñar, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
9.2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, los interesados no
acreditan que reúne los requisitos y condiciones exigidos en las Bases de la convocatoria,
o de la documentación presentada se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
Octava. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de Selección.
8.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública
la relación provisional de aprobados en el Tablón Virtual –sede electrónica– del
Ayuntamiento.
8.2. Los interesados podrán interponer reclamaciones a las puntuaciones
provisionales obtenidas en cada ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación en el Tablón Virtual –sede electrónica– del Ayuntamiento, que
serán resueltas por el Tribunal.
8.3. En lo que respecta a las calificaciones finales, de no formularse reclamaciones
la relación provisional se elevará automáticamente a definitiva, y, si se formulan, se
resolverán por el Tribunal y se emitirá propuesta definitiva de aprobados, que se expondrá
en el Tablón Virtual – sede electrónica– del Ayuntamiento, y que será remitida al órgano
competente para sus correspondientes contrataciones, no pudiendo rebasar la propuesta
de contratación al número de plazas convocadas.