5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/240-110)
Anuncio de 4 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la provisión de varias plazas. (PP. 3289/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021
página 17719/8
12.3. Durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo, si la duración de la contratación/
nombramiento es inferior a seis meses, ello dará lugar, una vez formalizado el cese, a
que se mantenga al interesado/a en la referida Bolsa en el mismo orden de prelación
originario.
12.4. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio o Departamento
interesado remitirá comunicación a la Concejalía de Recursos Humanos en la que se
hará constar expresamente el motivo por el que se solicita la contratación/nombramiento.
12.5. Autorizada la contratación/nombramiento temporal por el Órgano Competente,
el Departamento de Personal procederá a localizar al candidato de la Bolsa de Trabajo a
quien corresponda contratar/nombrar, de acuerdo con el orden de prelación establecido.
12.6. El Departamento de personal de este Ayuntamiento citará a quien corresponda
a través del número de teléfono o del correo electrónico facilitado por el/la aspirante en la
instancia presentada para tomar parte en la presente convocatoria, debiendo presentarse
en el Departamento de Personal en el plazo de 48 horas, ya que de lo contrario pasará al
último lugar de la Bolsa. La documentación que deberá aportar es la prevista en la base 9.ª
12.7. Realizados tres intentos de contactar con el/la aspirante sin haberlo logrado,
y transcurrido el plazo de 24 horas de la realización de la última llamada, y quedando
constancia mediante la correspondiente diligencia, pasará automáticamente al último
lugar de la Bolsa de Trabajo, procediéndose a llamar al siguiente aspirante por orden de
la lista.
La no aceptación o la renuncia por parte del interesado/a, formulada expresamente o
no presentándose a entregar la documentación necesaria para formalizar la contratación/
nombramiento, conllevará el pasar al último lugar de la Bolsa de Trabajo.
12.8. En el caso de que se produzca una segunda renuncia implicará la baja definitiva
del interesado/a en la referida Bolsa de Trabajo.
12.9. No obstante, con el fin de garantizar la permanencia en la Bolsa de Trabajo de
aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones especiales, se podrá
solicitar la suspensión temporal del llamamiento del aspirante y, concluida la misma, se
reintegrarán en el mismo puesto de la Bolsa que vinieran ocupando anteriormente.
Podrán solicitar esta suspensión quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad
y afinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por ser cuidador/a de una persona dependiente para lo que deberá presentar
resolución del órgano competente que acredite tal situación.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad o paternidad acreditadas
mediante la documentación que se indique.
12.10. Asimismo, el propio Ayuntamiento podrá acordar de oficio la suspensión
temporal del llamamiento de candidatos/as incluidos/as en la Bolsa de Trabajo cuando el
Órgano competente aprecie la existencia de una causa de fuerza mayor.
12.11. Una vez finalizada la causa alegada por el/la candidato/a que da lugar a las
situaciones anteriormente descritas, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco
días, manteniéndose hasta esa notificación al candidato/a en la situación de baja temporal
en la Bolsa de Trabajo. Si el candidato/a en la situación de baja temporal no realiza dicha
notificación en el plazo indicado, ello podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.
12.12. Se dará de alta en la bolsa, como disponibles, a partir del día siguiente a aquél
en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
prevista en el apartado anterior.
12.13. Aparte de lo indicado anteriormente, también conllevará la exclusión de la
Bolsa de Trabajo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17719/8
12.3. Durante la vigencia de la Bolsa de Trabajo, si la duración de la contratación/
nombramiento es inferior a seis meses, ello dará lugar, una vez formalizado el cese, a
que se mantenga al interesado/a en la referida Bolsa en el mismo orden de prelación
originario.
12.4. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio o Departamento
interesado remitirá comunicación a la Concejalía de Recursos Humanos en la que se
hará constar expresamente el motivo por el que se solicita la contratación/nombramiento.
12.5. Autorizada la contratación/nombramiento temporal por el Órgano Competente,
el Departamento de Personal procederá a localizar al candidato de la Bolsa de Trabajo a
quien corresponda contratar/nombrar, de acuerdo con el orden de prelación establecido.
12.6. El Departamento de personal de este Ayuntamiento citará a quien corresponda
a través del número de teléfono o del correo electrónico facilitado por el/la aspirante en la
instancia presentada para tomar parte en la presente convocatoria, debiendo presentarse
en el Departamento de Personal en el plazo de 48 horas, ya que de lo contrario pasará al
último lugar de la Bolsa. La documentación que deberá aportar es la prevista en la base 9.ª
12.7. Realizados tres intentos de contactar con el/la aspirante sin haberlo logrado,
y transcurrido el plazo de 24 horas de la realización de la última llamada, y quedando
constancia mediante la correspondiente diligencia, pasará automáticamente al último
lugar de la Bolsa de Trabajo, procediéndose a llamar al siguiente aspirante por orden de
la lista.
La no aceptación o la renuncia por parte del interesado/a, formulada expresamente o
no presentándose a entregar la documentación necesaria para formalizar la contratación/
nombramiento, conllevará el pasar al último lugar de la Bolsa de Trabajo.
12.8. En el caso de que se produzca una segunda renuncia implicará la baja definitiva
del interesado/a en la referida Bolsa de Trabajo.
12.9. No obstante, con el fin de garantizar la permanencia en la Bolsa de Trabajo de
aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones especiales, se podrá
solicitar la suspensión temporal del llamamiento del aspirante y, concluida la misma, se
reintegrarán en el mismo puesto de la Bolsa que vinieran ocupando anteriormente.
Podrán solicitar esta suspensión quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad
y afinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Por ser cuidador/a de una persona dependiente para lo que deberá presentar
resolución del órgano competente que acredite tal situación.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad o paternidad acreditadas
mediante la documentación que se indique.
12.10. Asimismo, el propio Ayuntamiento podrá acordar de oficio la suspensión
temporal del llamamiento de candidatos/as incluidos/as en la Bolsa de Trabajo cuando el
Órgano competente aprecie la existencia de una causa de fuerza mayor.
12.11. Una vez finalizada la causa alegada por el/la candidato/a que da lugar a las
situaciones anteriormente descritas, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco
días, manteniéndose hasta esa notificación al candidato/a en la situación de baja temporal
en la Bolsa de Trabajo. Si el candidato/a en la situación de baja temporal no realiza dicha
notificación en el plazo indicado, ello podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa.
12.12. Se dará de alta en la bolsa, como disponibles, a partir del día siguiente a aquél
en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
prevista en el apartado anterior.
12.13. Aparte de lo indicado anteriormente, también conllevará la exclusión de la
Bolsa de Trabajo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00252156
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía