5. Anuncios. Ayuntamientos. (2021/240-110)
Anuncio de 4 de noviembre de 2021, del Ayuntamiento de Nerja, de bases para la provisión de varias plazas. (PP. 3289/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 16 de diciembre de 2021

página 17719/4

añadiendo cuatro cifras aleatorias del documentos nacional de identidad, número
de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, debiendo alternarse
estás cifras de forma aleatoria. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición de sus datos,
notificándolo por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Las plazas convocadas se proveerán por el sistema selectivo de oposición, cuyo
desarrollo y calificación se ajustarán a las siguientes normas:
a) La celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará pública
junto con la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, mediante publicación del extracto correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00252156

Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal de Selección estará constituido por un/a Presidente/a; cuatro vocales,
y un/a secretario/a, todos ellos designados por la Concejalía de Recursos Humanos.
5.2. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
5.3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los Tribunales de Selección. La pertenencia
a los Tribunales serán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
5.4. Todos/as los/as vocales, tanto los/as titulares como los/as suplentes, deberán
poseer titulación o especialización de igual o superior nivel al exigido para el ingreso en
las plazas que se convocan.
5.5. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, excepto el
Secretario/a, que sólo tendrá voz.
5.6. Los miembros del Tribunal de Selección se abstendrán de intervenir,
notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias anteriormente citadas.
5.7. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá
la concurrencia, al menos, de dos de sus Vocales, el Presidente y el Secretario o de
quienes le sustituyan.
5.8. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el
desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las
pruebas establecidas.
Resolverán, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas
que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos.
5.9. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.10. El Tribunal de Selección podrá contar con la colaboración de Asesores/
as Técnicos/as en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos/as
especialistas, con voz pero sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica,
así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
5.11. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia
a los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.