3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/59

A75.

Por tanto, se vuelve a la distinción tasa/precio en función de la forma de gestión, decisión que
corresponde tomar a la Administración; este precio, que tiene carácter privado, se configura
como PPPNT, sujeta, por tanto, al principio de reserva de ley.

A76.

Una última etapa en esta cuestión se inicia con la entrada en vigor de la LCSP, el 9 de marzo de
2018. La LCSP incorpora ex novo al ordenamiento la figura de la PPPNT, cuya configuración procedía de la jurisprudencia constitucional ya comentada, esencialmente de la STC 185/1995).

A77.

El artículo 289.2 LCSP, a propósito de la ejecución del contrato de concesión de servicios, estableció que “las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán
la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, en su
caso, en la forma establecida en el contrato, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el
Capítulo II del Título III del Libro Primero de la presente Ley, relativo a la revisión de precios en los
contratos de las entidades del sector público”.

A78.

Asimismo, la D.A. 43 LCSP dispuso que “las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos,
de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición de
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo
31.3 de la Constitución".

A79.

La D.F. 9ª LCSP añadió el apartado c) al artículo 2 de la LTPP, que establece que “las tarifas que
abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias”.

A80.

La D.F. 11ª LCSP modificó íntegramente la D.A. Primera de la LGT para regular las PPP, distinguiendo entre tributarias y no tributarias. Respecto de estas últimas establece que “en particular,
se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de
concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado”.

A81.

Finalmente, la D.F. 12ª modificó el TRLRHL, al añadir como apartado 6 del artículo 20 que “las
contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de
los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa
mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3
de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251398

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, mediante sociedades de economía mixta, entidades
públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de derecho
privado”.