3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/50

A35.

Durante 2018 y en el ámbito territorial propio de la MMCSO, en algunos casos este servicio se
prestaba por los propios ayuntamientos y, en otros, por la entidad fiscalizada, pudiendo incluso
ser ambas prestaciones compatibles por llevarse a cabo en distintas zonas del término municipal.

A36.

Para la prestación de este servicio, la MMCSO formalizó convenios con las distintas entidades
locales; no obstante, no constan los rubricados con los ayuntamientos de Benalmádena y Estepona. Estos convenios quedaron extramuros de la normativa contractual y ni siquiera deben calificarse como encomiendas de gestión, ni contractuales, ni no contractuales.

A37.

Una mancomunidad de municipios no tiene la consideración de medio propio de las entidades
locales que la conforman74, pues, al igual que los consorcios, son instrumentos de cooperación
horizontal75, en virtud de la cual se satisfacen intereses conjuntos con mayor eficacia. La creación
de este tipo de entidades y la gestión de competencias que inicialmente están atribuidas a las
corporaciones locales (como es el caso del suministro domiciliario del agua) tienen la suficiente
cobertura legal en la LRBRL76 (§ 113).

A38.

En este sentido, una vez constituida, la Mancomunidad asumirá la gestión de servicios directamente encomendados, lo que se produce mediante la integración de los municipios consorciados, en la forma prevista estatutariamente, sin necesidad de un específico negocio jurídico de
atribución, tales como la encomienda o el contrato77.

A39.

Además de estos convenios, y sin perjuicio de la normativa estatal y autonómica aplicable, los
municipios mancomunados se han reservado la competencia para aprobar su propia normativa
reguladora de la financiación del servicio de suministro de agua en baja, que en todos los casos
se ha materializado en ordenanzas municipales de carácter fiscal. Según el informe de gestión de
2018 de la sociedad ACOSOL S.A., en este año se dio servicio a siete municipios, tal y como se
relaciona en el cuadro nº 29.

STJUE de 18 de noviembre de 1999, asunto Teckal, citada en el Acuerdo 75/2017, de 4 de julio, del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón.
75 Los encargos a medios propios son técnicas auto organizativas de cooperación vertical, de origen y fundamento europeo, que
quedan excluidas del régimen de contratación pública.
76 Para el caso de la MMCSO, la LALA, que ofrece similar cobertura legal, aún no estaba vigente ni la fecha de constitución de la
MMCSO, ni en las de la formalización de los distintos acuerdos.
77 Informe 10/10, de 23 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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