3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/51

ACOSOL, S.A. Suministro de agua en baja
Ayuntamiento

2018

2017

Convenio

252.173 m³

281.437 m³

0 m3

0 m3

Mijas

8.127.106 m³

Marbella
Estepona

Ordenanza Fiscal
BOP Málaga

Fecha

No consta

No consta

No consta

-

-

-

8.207.463 m³

29/12/2010

Nº 234

12/12/2005

5.243.752 m³

5.401.721 m³

08/07/2009

Nº 248

27/12/2012

201.936 m³

195.447 m³

No consta

Nº 146

31/07/2014

Casares

1.008.532 m³

1.035.664 m³

08/08/2002

Nº 54

19/03/2015

Manilva

0

m3

0

m3

-

-

-

0

m3

0m

-

-

-

Benalmádena
Fuengirola

Benahavís

3

Istán

212.265 m³

261.863 m³

08/08/2002

Nº 247

24/12/2008

Ojén

510.055 m³

541.579 m³

25/06/2001

Nº 206

28/10/1998

0 m3

0 m3

-

-

-

15.555.819 m³

15.925.174 m3

Torremolinos
Totales

Fuente: ACOSOL, S.A. Informe de gestión 2018

Cuadro nº 29

Adicionalmente, la MMCSO aprobó el 1 de septiembre de 2009 su propia “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
y otras actividades conexas al mismo”, que entró en vigor el 1 de enero de 2010 (BOP Málaga nº
249, de 31 de diciembre de 2009). Según manifiesta la entidad fiscalizada, dicha normativa era
aplicable de forma excepcional, para servicios concretos prestados en urbanizaciones o zonas
específicas que no disponían de abastecimiento mediante redes municipales.

A41.

Este servicio residual para zonas desabastecidas se prestó en los municipios de Benalmádena y
Estepona; en el primero, la MMCSO suministró agua en baja a un único cliente, un establecimiento hotelero, y en Estepona a urbanizaciones donde no alcanzaba el suministro municipal.

A42.

El servicio de saneamiento, depuración y regeneración de agua consiste en la recogida de aguas
residuales urbanas y pluviales a través del alcantarillado y colectores generales, y su tratamiento
para su reutilización. Su régimen jurídico es similar al descrito para el de aducción, por lo que se
configura como una competencia directa de los entes supramunicipales, sin necesidad de delegación, y así ha quedado establecido en los estatutos de la MMCSO.

A43.

ACOSOL S.A. prestó el servicio de aguas regeneradas en siete municipios, según el detalle recogido en el cuadro nº 30.

00251398

A40.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja