3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/49
ACOSOL, S.A. Venta de agua en alta 2018
Ayuntamiento
2018
2017
Benalmádena
1.677.976 m3
3.032.985 m3
Fuengirola
7.638.708 m3
7.673.506 m3
376.004 m3
971.879 m3
Marbella
9.466.417 m³
11.187.335 m³
Estepona
6.061.895 m³
5.796.181 m³
Casares
322 m³
416 m3
Manilva
1.252.676 m³
1.175.424 m³
Benahavís
2.590.056 m³
2.485.746 m³
Istán
-
-
Ojén
-
-
m3
m3
Mijas
Torremolinos
Totales
0
29.564.054 m³
Fuente: ACOSOL, S.A. Informe de gestión 2018
0
32.323.472 m³
Cuadro nº 28
El servicio de aducción que asume la entidad fiscalizada queda regulado en el “Reglamento de
Prestación del Servicio de Distribución de Agua procedente de la Presa de la Concepción (Río
Verde)”, aprobado por la MMCSO el 10 de julio de 1993 (BOP Málaga nº 200, de 21 de octubre),
y en la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento
de Agua en Alta y otras actividades conexas al mismo”, aprobada por la Comisión Gestora de la
MMCSO el 14 de diciembre de 2009 (BOP Málaga nº 249, de 31 de diciembre), cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de enero de 2010.
A32.
La MMCSO también presta servicio de abastecimiento de agua en baja en algunos de los municipios asociados. Este servicio “incluye la distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el
consumo por parte de los usuarios”72. En términos gráficos, esta actividad supone la distribución
y suministro de agua para su consumo desde los depósitos cabecera donde se acumula hasta las
acometidas de los usuarios.
A33.
A diferencia de lo establecido para el servicio de aducción, esta competencia municipal podrá ser
ejercida por un ente supramunicipal del agua en la medida en que se las “deleguen las entidades
locales integradas en ellos”73.
A34.
En coherencia con esta previsión normativa, el apartado segundo del artículo 11.a) de los estatutos de la MMCSO establece que esta entidad asume “el abastecimiento de agua en baja (…)
que les deleguen o encomienden los municipios integrados en la mancomunidad, bajo cualquier
modalidad de gestión prevista en la legislación vigente”.
72
73
00251398
A31.
Artículo 4.9.b) LAA.
Artículo 14.3.a) LAA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/49
ACOSOL, S.A. Venta de agua en alta 2018
Ayuntamiento
2018
2017
Benalmádena
1.677.976 m3
3.032.985 m3
Fuengirola
7.638.708 m3
7.673.506 m3
376.004 m3
971.879 m3
Marbella
9.466.417 m³
11.187.335 m³
Estepona
6.061.895 m³
5.796.181 m³
Casares
322 m³
416 m3
Manilva
1.252.676 m³
1.175.424 m³
Benahavís
2.590.056 m³
2.485.746 m³
Istán
-
-
Ojén
-
-
m3
m3
Mijas
Torremolinos
Totales
0
29.564.054 m³
Fuente: ACOSOL, S.A. Informe de gestión 2018
0
32.323.472 m³
Cuadro nº 28
El servicio de aducción que asume la entidad fiscalizada queda regulado en el “Reglamento de
Prestación del Servicio de Distribución de Agua procedente de la Presa de la Concepción (Río
Verde)”, aprobado por la MMCSO el 10 de julio de 1993 (BOP Málaga nº 200, de 21 de octubre),
y en la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento
de Agua en Alta y otras actividades conexas al mismo”, aprobada por la Comisión Gestora de la
MMCSO el 14 de diciembre de 2009 (BOP Málaga nº 249, de 31 de diciembre), cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de enero de 2010.
A32.
La MMCSO también presta servicio de abastecimiento de agua en baja en algunos de los municipios asociados. Este servicio “incluye la distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el
consumo por parte de los usuarios”72. En términos gráficos, esta actividad supone la distribución
y suministro de agua para su consumo desde los depósitos cabecera donde se acumula hasta las
acometidas de los usuarios.
A33.
A diferencia de lo establecido para el servicio de aducción, esta competencia municipal podrá ser
ejercida por un ente supramunicipal del agua en la medida en que se las “deleguen las entidades
locales integradas en ellos”73.
A34.
En coherencia con esta previsión normativa, el apartado segundo del artículo 11.a) de los estatutos de la MMCSO establece que esta entidad asume “el abastecimiento de agua en baja (…)
que les deleguen o encomienden los municipios integrados en la mancomunidad, bajo cualquier
modalidad de gestión prevista en la legislación vigente”.
72
73
00251398
A31.
Artículo 4.9.b) LAA.
Artículo 14.3.a) LAA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja