3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/49

ACOSOL, S.A. Venta de agua en alta 2018
Ayuntamiento

2018

2017

Benalmádena

1.677.976 m3

3.032.985 m3

Fuengirola

7.638.708 m3

7.673.506 m3

376.004 m3

971.879 m3

Marbella

9.466.417 m³

11.187.335 m³

Estepona

6.061.895 m³

5.796.181 m³

Casares

322 m³

416 m3

Manilva

1.252.676 m³

1.175.424 m³

Benahavís

2.590.056 m³

2.485.746 m³

Istán

-

-

Ojén

-

-

m3

m3

Mijas

Torremolinos
Totales

0

29.564.054 m³

Fuente: ACOSOL, S.A. Informe de gestión 2018

0

32.323.472 m³
Cuadro nº 28

El servicio de aducción que asume la entidad fiscalizada queda regulado en el “Reglamento de
Prestación del Servicio de Distribución de Agua procedente de la Presa de la Concepción (Río
Verde)”, aprobado por la MMCSO el 10 de julio de 1993 (BOP Málaga nº 200, de 21 de octubre),
y en la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento
de Agua en Alta y otras actividades conexas al mismo”, aprobada por la Comisión Gestora de la
MMCSO el 14 de diciembre de 2009 (BOP Málaga nº 249, de 31 de diciembre), cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de enero de 2010.

A32.

La MMCSO también presta servicio de abastecimiento de agua en baja en algunos de los municipios asociados. Este servicio “incluye la distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el
consumo por parte de los usuarios”72. En términos gráficos, esta actividad supone la distribución
y suministro de agua para su consumo desde los depósitos cabecera donde se acumula hasta las
acometidas de los usuarios.

A33.

A diferencia de lo establecido para el servicio de aducción, esta competencia municipal podrá ser
ejercida por un ente supramunicipal del agua en la medida en que se las “deleguen las entidades
locales integradas en ellos”73.

A34.

En coherencia con esta previsión normativa, el apartado segundo del artículo 11.a) de los estatutos de la MMCSO establece que esta entidad asume “el abastecimiento de agua en baja (…)
que les deleguen o encomienden los municipios integrados en la mancomunidad, bajo cualquier
modalidad de gestión prevista en la legislación vigente”.

72
73

00251398

A31.

Artículo 4.9.b) LAA.
Artículo 14.3.a) LAA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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