3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/48
A25.
Posteriormente, el Decreto autonómico 310/2003, de 4 de noviembre68 procedió a delimitar el
ámbito territorial de los sistemas de gestión del ciclo integral urbano del agua en Andalucía con
la finalidad de que las Entidades Locales comprendidas en su territorio aunasen competencias y
medios en la gestión de los mismos69. En esta disposición se contemplaba específicamente el
sistema de gestión de la Costa del Sol Occidental, que ya se gestionaba de forma asociativa a
través de la MMCSO.
A26.
Actualmente la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (LAA) establece un reparto
competencial según el servicio de que se trate, dado que, aunque en esta materia se respeta la
posición preeminente de las entidades locales municipales, se contienen directrices para que
entidades supramunicipales, como las mancomunidades, ejerzan importantes competencias en
el ámbito de la aducción y depuración.
A27.
Así, el artículo 14.3 LAA, al atribuir a las entidades supramunicipales de gestión del agua “la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración”70, está reconociendo la competencia de la MMCSO, sin necesidad de delegación, para prestar este tipo de servicios. La Disposición Adicional novena de LAA ampara la prestación de los servicios que venía prestando la
MMCSO con anterioridad a la entrada en vigor de la ley71.
A28.
Por lo expuesto, conforme a esta normativa y a la voluntad asociativa de los municipios mancomunados, la MMCSO asume directamente la competencia para la prestación del servicio supramunicipal de agua en alta o aducción, en favor de los municipios que, formando parte de la
misma, lo soliciten.
A29.
En consonancia con ello, el apartado primero del artículo 11.a) de los estatutos de la MMCSO
establece que esta entidad asume la competencia del “abastecimiento de agua en alta o aducción (que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la
generación de los recursos no convencionales, la desalación de agua de mar, el tratamiento de
potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos
reguladores de cabecera de los núcleos de población)”.
A30.
Según el informe de gestión de 2018 de ACOSOL S.A., que la compañía adjunta a sus Cuentas
Anuales, el volumen de agua en alta vendida durante el ejercicio y el anterior fue la que se detalla
en el cuadro nº 28.
Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales
a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía (BOJA nº 225, de 21 de noviembre de 2003).
69 Artículo 2 del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre.
70 Según el artículo 4.19 LAA, un sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano es el “conjunto de recursos hídricos,
infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de abastecimiento en alta o aducción y de depuración
de aguas residuales en un concreto ámbito territorial superior al municipio”.
71 D.A. novena LAA: “Las competencias correspondientes a los entes supramunicipales del agua podrán ser asumidas por las entidades
asociativas entre entidades locales ya constituidas, siempre que en sus estatutos estén incluidas dichas funciones”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
68
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/48
A25.
Posteriormente, el Decreto autonómico 310/2003, de 4 de noviembre68 procedió a delimitar el
ámbito territorial de los sistemas de gestión del ciclo integral urbano del agua en Andalucía con
la finalidad de que las Entidades Locales comprendidas en su territorio aunasen competencias y
medios en la gestión de los mismos69. En esta disposición se contemplaba específicamente el
sistema de gestión de la Costa del Sol Occidental, que ya se gestionaba de forma asociativa a
través de la MMCSO.
A26.
Actualmente la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (LAA) establece un reparto
competencial según el servicio de que se trate, dado que, aunque en esta materia se respeta la
posición preeminente de las entidades locales municipales, se contienen directrices para que
entidades supramunicipales, como las mancomunidades, ejerzan importantes competencias en
el ámbito de la aducción y depuración.
A27.
Así, el artículo 14.3 LAA, al atribuir a las entidades supramunicipales de gestión del agua “la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración”70, está reconociendo la competencia de la MMCSO, sin necesidad de delegación, para prestar este tipo de servicios. La Disposición Adicional novena de LAA ampara la prestación de los servicios que venía prestando la
MMCSO con anterioridad a la entrada en vigor de la ley71.
A28.
Por lo expuesto, conforme a esta normativa y a la voluntad asociativa de los municipios mancomunados, la MMCSO asume directamente la competencia para la prestación del servicio supramunicipal de agua en alta o aducción, en favor de los municipios que, formando parte de la
misma, lo soliciten.
A29.
En consonancia con ello, el apartado primero del artículo 11.a) de los estatutos de la MMCSO
establece que esta entidad asume la competencia del “abastecimiento de agua en alta o aducción (que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la
generación de los recursos no convencionales, la desalación de agua de mar, el tratamiento de
potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos
reguladores de cabecera de los núcleos de población)”.
A30.
Según el informe de gestión de 2018 de ACOSOL S.A., que la compañía adjunta a sus Cuentas
Anuales, el volumen de agua en alta vendida durante el ejercicio y el anterior fue la que se detalla
en el cuadro nº 28.
Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales
a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía (BOJA nº 225, de 21 de noviembre de 2003).
69 Artículo 2 del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre.
70 Según el artículo 4.19 LAA, un sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano es el “conjunto de recursos hídricos,
infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de abastecimiento en alta o aducción y de depuración
de aguas residuales en un concreto ámbito territorial superior al municipio”.
71 D.A. novena LAA: “Las competencias correspondientes a los entes supramunicipales del agua podrán ser asumidas por las entidades
asociativas entre entidades locales ya constituidas, siempre que en sus estatutos estén incluidas dichas funciones”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
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