3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/37

Tal y como recoge la STS 75/2019, de 29 de enero, es jurídicamente admisible disociar la actividad administrativa para reservar a los funcionarios aquellas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los
intereses generales. Pero el TS entiende, haciendo suyas las argumentaciones de la sentencia
recurrida57, que “no basta con que los actos finales sean dictados y firmados por (…) [los órganos]
que tienen expresamente atribuida la potestad administrativa, pues esa toma de decisión debe
ir precedida de la instrucción de un procedimiento que incumbe exclusivamente a los funcionarios. Así lo hemos afirmado en numerosas sentencias respecto a encomiendas de gestión anuladas por esta Sala y confirmadas por el Tribunal Supremo, "que no se pueden llevar a cabo por
personal laboral, actuaciones o funciones de dación de fe pública y gestión de registros administrativos, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica
financiera y presupuestaria, de evaluación, control, autorizatorias, de vigilancia e inspección, propuestas de resolución etc., de naturaleza indudablemente administrativa” (§ 107).

6.3. Opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
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Debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el párrafo 6.1 “Fundamento de la
opinión de cumplimiento desfavorable”, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en las Cuentas Anuales del ejercicio 2018 no resultan conformes
con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

7. OTROS ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN FINANCIERA Y DE
CUMPIMIENTO DE LEGALIDAD
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El presupuesto del ejercicio 2018 fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Asamblea de 1 de
diciembre de 2017 y publicado en el BOP de 7 de diciembre; al no registrarse reclamaciones al
mismo, el presupuesto se consideró definitivamente aprobado el día 26 de diciembre de 2017 y
entró en vigor a partir del 9 de enero de 2018, fecha su publicación definitiva en BOP.

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La entidad fiscalizada no dispone de normas internas de contratación formalmente aprobadas.

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El Balance de la entidad a 31 de diciembre de 2018 reflejaba en el Pasivo no Corriente una deuda
a largo plazo, con un saldo contrario a su naturaleza por -465.038,94 €, que procedía del ejercicio
2017. A nivel presupuestario, el presupuesto de gastos de 2017 contemplaba un crédito inicial
de pasivos financieros por 496.200,00 €, con cargo al cual se pagaron 31.161,06 € de un préstamo
concertado con la entidad Bankinter en el marco del Plan de pago a proveedores; esta deuda
financiera figuraba correctamente contabilizada en el Pasivo Corriente de la MMCSO.

proceso de obtención de los ingresos del servicio podrá ser variada, pero deberá limitarse a actuaciones de carácter técnico o material
que en ningún caso podrán llegar a la gestión del proceso recaudatorio”.
57 STSJ Andalucía, sede Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de febrero de 2016.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251398

Posteriormente, la entidad tramitó en el propio ejercicio 2017 una modificación presupuestaria
por suplemento de crédito, por importe de 934.831,75 €, con cargo al cual amortizó este préstamo; sin embargo, en el pasivo no corriente de la entidad únicamente figuraba una deuda financiera de 469.792,81 €. La entidad debe cancelar ambas cuentas de pasivo, de corto y largo