3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/35
142
La actividad tributaria se identifica con la administración de los ingresos que nutren con carácter
general a la hacienda municipal, y por ello, los ingresos de derecho público han de pertenecer
necesariamente a una Administración, y no a una entidad privada47.
143
Este criterio resulta aplicable no sólo en los supuestos de gestión indirecta, sino también en servicios prestados por sociedades locales. Tras la entrada en vigor de la LES, el TS dejó dicho que
“mal pueden ser ingresos de derecho público unos ingresos de los que es titular una persona jurídico-privada (sociedades mercantiles, concesionarios, etc.) o un ente que actúa en régimen de
derecho privado”, añadiendo que “si, conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos [arts. 6 y 24.c
)], tanto las tasas como los precios públicos son ingresos de derecho público, solo pueden corresponder a Administraciones y otras entidades de derecho público, y no pueden tener este carácter
unos recursos que, por fuerza, tienen que ser de derecho privado cuando ingresan en el patrimonio de entidades dotadas de personalidad jurídico-privada, tanto si su capital es íntegra o mayoritariamente público como si es totalmente privado”48.
144
El Tribunal de Cuentas advirtió sobre esta cuestión en su informe 1.10749, donde indicó que “los
tributos son recursos de la Hacienda Local, de conformidad con el artículo 2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y por ello, no pueden ser cedidos a las empresas gestoras de los servicios. Por consiguiente, deberían imputarse al presupuesto del Ayuntamiento por su importe devengado de
forma íntegra, con independencia de la compensación que correspondiera abonar a las empresas
por la gestión de los servicios que se les encomienda, sin que sea posible que esta consista en la
percepción directa de las tasas”.
145
Este posicionamiento es compartido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, que entiende que “las tasas recaudadas, en cuanto ingreso de Derecho Público
de la hacienda municipal han de ingresarse por su importe total en las arcas municipales y ello
con independencia de que se hayan utilizado sistemas de gestión directa o indirecta. En este último supuesto, la remuneración que se establezca a terceros, cuestión conceptualmente ajena a
la relación tributaria que se produce entre el Ente público acreedor y el usuario del servicio municipal, habrá de hacerse con cargo a los presupuestos municipales”50.
146
También la Audiencia de Cuentas de Canarias considera que la tasa por el suministro de agua
está sometida “al régimen previsto en el Reglamento General de Recaudación y no puede ser
exaccionada directamente por parte de un sujeto de derecho privado, en los casos que la gestión
del servicio se realice mediante sociedad mercantil, íntegra o parcialmente participada por la
Entidad Local, o la empresa concesionaria del servicio. Las empresas concesionarias del servicio
47 SSTS de 26 de julio de 1994 (F.J. Tercero), 16 de junio de 1997 (F.J. Segundo), 29 de enero de 1998 (F.J. Tercero), para supuestos
de concesiones de servicios.
48 STS de 28 de septiembre de 2015 (F.J. Sexto).
49 Informe nº 1.107, de 23 de julio de 2015, de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio: ayuntamiento de Albacete.
50 Informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección de Tributos Locales,
de 26 de octubre de 2007.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
ámbito de la Administración institucional, pues si así se hiciera se confundiría Administración Pública con sector público”.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/35
142
La actividad tributaria se identifica con la administración de los ingresos que nutren con carácter
general a la hacienda municipal, y por ello, los ingresos de derecho público han de pertenecer
necesariamente a una Administración, y no a una entidad privada47.
143
Este criterio resulta aplicable no sólo en los supuestos de gestión indirecta, sino también en servicios prestados por sociedades locales. Tras la entrada en vigor de la LES, el TS dejó dicho que
“mal pueden ser ingresos de derecho público unos ingresos de los que es titular una persona jurídico-privada (sociedades mercantiles, concesionarios, etc.) o un ente que actúa en régimen de
derecho privado”, añadiendo que “si, conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos [arts. 6 y 24.c
)], tanto las tasas como los precios públicos son ingresos de derecho público, solo pueden corresponder a Administraciones y otras entidades de derecho público, y no pueden tener este carácter
unos recursos que, por fuerza, tienen que ser de derecho privado cuando ingresan en el patrimonio de entidades dotadas de personalidad jurídico-privada, tanto si su capital es íntegra o mayoritariamente público como si es totalmente privado”48.
144
El Tribunal de Cuentas advirtió sobre esta cuestión en su informe 1.10749, donde indicó que “los
tributos son recursos de la Hacienda Local, de conformidad con el artículo 2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y por ello, no pueden ser cedidos a las empresas gestoras de los servicios. Por consiguiente, deberían imputarse al presupuesto del Ayuntamiento por su importe devengado de
forma íntegra, con independencia de la compensación que correspondiera abonar a las empresas
por la gestión de los servicios que se les encomienda, sin que sea posible que esta consista en la
percepción directa de las tasas”.
145
Este posicionamiento es compartido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, que entiende que “las tasas recaudadas, en cuanto ingreso de Derecho Público
de la hacienda municipal han de ingresarse por su importe total en las arcas municipales y ello
con independencia de que se hayan utilizado sistemas de gestión directa o indirecta. En este último supuesto, la remuneración que se establezca a terceros, cuestión conceptualmente ajena a
la relación tributaria que se produce entre el Ente público acreedor y el usuario del servicio municipal, habrá de hacerse con cargo a los presupuestos municipales”50.
146
También la Audiencia de Cuentas de Canarias considera que la tasa por el suministro de agua
está sometida “al régimen previsto en el Reglamento General de Recaudación y no puede ser
exaccionada directamente por parte de un sujeto de derecho privado, en los casos que la gestión
del servicio se realice mediante sociedad mercantil, íntegra o parcialmente participada por la
Entidad Local, o la empresa concesionaria del servicio. Las empresas concesionarias del servicio
47 SSTS de 26 de julio de 1994 (F.J. Tercero), 16 de junio de 1997 (F.J. Segundo), 29 de enero de 1998 (F.J. Tercero), para supuestos
de concesiones de servicios.
48 STS de 28 de septiembre de 2015 (F.J. Sexto).
49 Informe nº 1.107, de 23 de julio de 2015, de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio: ayuntamiento de Albacete.
50 Informe de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección de Tributos Locales,
de 26 de octubre de 2007.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ámbito de la Administración institucional, pues si así se hiciera se confundiría Administración Pública con sector público”.