3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/34

El importe de la deuda apremiada en el ejercicio fiscalizado en concepto de Tasa de agua y saneamiento se detalla en el cuadro nº 21 (§ 99).
Tasa del agua y saneamiento. Deuda apremiada 2018
Periodo

Nº de recibos

(€)
Principal

Recargo (10%)

Total

Cargo 1-2018

3.331

442.507,11

44.250,71

486.757,82

Cargo 2-2018

522

46.589,33

4.658,93

51.248,26

Cargo 3-2018

12

69.089,10

6.908,91

75.998,01

Cargo 4-2018

2.273

289.716,05

28.971,61

318.687,66

Total

6.138

847.901,59

84.790,16

932.691,75

Fuente: Tesorería MMCSO

Cuadro nº 21

138

Estos ingresos no estaban presupuestados ni contabilizados en la MMCSO, sino que se registraron directamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad mercantil, independientemente de que el cobro se hubiera materializado en fase voluntaria o ejecutiva. La MMCSO
controlaba a través de cuentas no presupuestarias las relaciones mantenidas con el Patronato
de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga por la recaudación en ejecutiva que aquella realizaba (§ 103).

139

Por tanto, la MMCSO consideraba que el ingreso procedente del servicio de suministro de agua
era una tasa, pero al tiempo lo configuraba como un recurso financiero propio de ACOSOL, S.A.
que quedaba registrado en su contabilidad mercantil. En estas condiciones, ACOSOL, S.A., al ser
una entidad sometida al ordenamiento jurídico privado, no puede arrogarse el ejercicio de una
función administrativa como es la recaudación tributaria de una tasa (§ 104).

140

Es cierto que las sociedades mercantiles locales no pueden ser calificadas como entidades genuinamente privadas, dada la dependencia que tienen de una Administración y su carácter relevantemente público45. Pero en el ámbito tributario, el TRLRHL somete esta actividad a la normativa
tributaria y, aunque permite su adaptación al régimen de organización y funcionamiento interno
propio de cada entidad local, tal adaptación no puede “contravenir el contenido material de dicha
normativa” (artículo 12.2 TRLRHL).

141

Por tanto, la potestad de auto organización reconocida a las entidades locales encuentra limitaciones de carácter sustantivo en el ámbito tributario. Incluso en el caso de que se considerara
que la función recaudatoria tiene la naturaleza de servicio a los efectos del artículo 85 LRBRL, hay
que tener en cuenta que este tipo de sociedades “ni son Administración, ni se les puede atribuir
el ejercicio de funciones públicas, ni se rigen por el derecho Administrativo, ni pueden poseer privilegios”46. Tal y como entiende el Tribunal Supremo en su STS de 16 de octubre de 2000, este
tipo de entidades son “auténticas sociedades mercantiles (…) [que] no pueden inscribirse en el

Artículo 85 LRBRL. La jurisprudencia ha puesto de manifiesto que este tipo de sociedades, más allá de la forma o ropaje jurídico del
que se revisten, se configuran como un instrumento organizativo en la prestación de servicios locales; en este sentido, STS, Sala de
lo Contencioso-Administrativo, de 16 de octubre de 2000 (F.J. 3º) y STSJ de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife 436/2005, de 25 de
octubre (F.J. 3º).
46 SSTSJ de País Vasco 539/2011 (F.J. Segundo), de 1 junio y 368/2011, de 5 de abril (F.J. Cuarto).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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