3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/33

ACOSOL, S.A. no tiene tal condición-, cuya actuación se ajustará a lo establecido en la LGT, RGR
y demás disposiciones que se dicten desarrollo de las mismas. Y añade que la jefatura y dirección
de los servicios de recaudación corresponderá al tesorero del ayuntamiento y su fiscalización al
interventor municipal.
131

La ordenanza del ayuntamiento de Mijas es confusa e introduce elementos distorsionadores en
la concepción del ingreso, cuando dispone que “en virtud de la potestad tributaria de la entidad
local y en uso de su potestad tarifaria, la sociedad (se refiere a ACOSOL, S.A.), por estar sometida
al régimen de derecho privado, percibirá el importe de las tarifas como precio o contraprestación
al servicio que presta, con sujeción a las normas de derecho privado que le son de aplicación”.

132

Redacción similar se contiene en las ordenanzas aprobadas por la MMCSO, relativas al suministro
domiciliario de agua, abastecimiento en alta, al servicio de saneamiento integral y al de suministro de aguas regeneradas. En ellas también se alude de forma simultánea a la potestad tributaria
y tarifaria de la entidad para articular la percepción del ingreso por parte de la sociedad local, e
igualmente se dispone que ACOSOL, S.A. percibirá en concepto precio o contraprestación del
servicio que presta, con sujeción a las normas de derecho privado que le son de aplicación, las
tarifas que se determinan en las distintas ordenanzas.

133

Además, añaden estas normas que “ACOSOL, S.A., actúa en un primer momento ante la MMCSO
como ente que colabora en la recaudación de esta tasa en periodo voluntario de cobro. Cada tres
meses comunicará a MMCSO detalle de lo recaudado en periodo voluntario y emitirá informe
sobre los sujetos pasivos que no hayan satisfecho su deuda en periodo voluntario para ser providenciados de apremio por la MMCSO. En todo caso la recaudación en periodo ejecutivo será efectuada en todos sus trámites por la MMCSO” (§§ 95 a 97).
Sobre la gestión de los ingresos del servicio de suministro de agua
Los ingresos procedentes del suministro de agua se recaudaban en periodo voluntario por ACOSOL, S.A. y se ingresaban en su tesorería, de la que formaban parte como recursos financieros
propios (§ 98).

135

En virtud de una Instrucción interna de 24 de noviembre de 2015, se autorizó a ACOSOL, S.A. a
realizar también el cobro en periodo ejecutivo cuando el obligado tributario cumplía fuera de
plazo de forma espontánea, debiendo la sociedad ingresar el recargo ejecutivo devengado en la
tesorería de la MMCSO; por otro lado, la norma no especificaba el procedimiento a seguir para
la liquidación y exigencia de los recargos del periodo ejecutivo regulados en el artículo 28 LGT.

136

En caso de impagos en fase voluntaria, y una vez apremiadas las deudas, la actividad recaudatoria
en ejecutiva se realizaba por el Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga,
para lo que la entidad tenía suscrito el oportuno convenio. El producto así recaudado correspondiente al principal de la deuda también se ingresaba en cuentas de la tesorería de la sociedad,
mientras que el recargo de apremio constituía la retribución del Patronato por la gestión realizada.
00251398

134

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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