3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/32
establecido que las contraprestaciones económicas a las que tiene derecho el concesionario se
denominarán tarifas, tendrán la naturaleza de PPPNT43 y se revisarán en la forma establecida en
el contrato, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la LCSP.
126
De lo dicho hasta ahora se puede concluir que, hasta el 8 de marzo de 2018, los ingresos del servicio
de agua y alcantarillado que prestaba la MMCSO tenían la consideración de tarifa o precio privado,
al gestionarse de forma directa a través de su sociedad mercantil ACOSOL S.A.; no obstante, a la
vista del criterio mantenido en este periodo por el TS en su STS 23 de noviembre de 2015, es admisible hasta aquella fecha se consideraran ingresos tributarios (tasa). Tras la entrada en vigor de la
LCSP, estas percepciones mutan su naturaleza a PPPNT no contractuales (§ 94).
127
Estas mismas conclusiones se alcanzan respecto del servicio de recogida y tratamiento de basuras, aunque en este caso, tras la entrada en vigor de la LCSP, la contraprestación ya tiene naturaleza de PPPNT de carácter contractual al prestarse por la MMCSO de forma indirecta, mediante
un contrato administrativo equivalente al actual contrato de concesión de servicios (§ 94).
128
Sin perjuicio de lo anterior, la normativa local, tanto de los ayuntamientos mancomunados como
de la propia MMCSO, regula deficientemente estos ingresos al combinar simultáneamente características propias del régimen jurídico de las tasas y de los precios. Por un lado, los convenios
suscritos por la MMCSO con los ayuntamientos de Casares, Istán y Mijas permiten a ACOSOL, S.A.
el cobro e ingreso directo a los usuarios de las tarifas o liquidaciones tributarias derivadas de la
gestión de los servicios encomendados; sin embargo, no detallan las concretas funciones o actuaciones que la sociedad puede desarrollar en el procedimiento de gestión y recaudación tributaria. En los convenios firmados con los ayuntamientos de Ojén y Marbella no se contempla previsión alguna en esta materia.
129
En segundo término, la MMCSO no ha formalizado ningún encargo o encomienda de gestión a
ACOSOL, S.A. (§§ 114 y 115); la sociedad ha comparecido en todos los convenios que la MMCSO
celebró con los ayuntamientos, unas veces como parte de los mismos al ser considerada medio
propio de estas entidades locales (Marbella, Mijas), y otras, a los meros efectos de tener conocimiento de su formalización (Casares, Istán, Ojén).
130
Finalmente, tampoco las ordenanzas fiscales municipales regulan en detalle esta cuestión. Nada
establecen las de Casares, Istán y Ojén; la correspondiente al ayuntamiento de Marbella dispone
en su artículo 8 que la recaudación quedará encomendada al concesionario del servicio -aunque,
o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho
derecho acompañado del de percibir un precio”.
43 En similar sentido, artículo 2.2.c) LTPP, apartado incorporado por la DF 9ª LCSP.
44 Todas estas disposiciones de carácter tributario fueron incorporadas al ordenamiento por la LCSP: la DA 1ª LGT fue modificada por la
DF 11ª LCSP, y la DF 12ª LCSP añadió el apartado 6 del artículo 20 TRLRHL. A diferencia de lo previsto para el supuesto de la gestión
contractual, la modificación legislativa no detalla, ni siquiera parcialmente, el régimen jurídico aplicable a las PPPNT no contractuales,
salvo en lo relativo a la expresa sumisión al principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE y la necesidad de su aprobación mediante
ordenanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
También tendrán la consideración de PPPNT las prestaciones económicas establecidas coactivamente cuando la administración preste servicios públicos mediante entidades con personificación privada, tales como las sociedades mercantiles locales (DA 43ª LCSP, DA 1ª LGT y artículo
20.6 TRLRHL)44.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/32
establecido que las contraprestaciones económicas a las que tiene derecho el concesionario se
denominarán tarifas, tendrán la naturaleza de PPPNT43 y se revisarán en la forma establecida en
el contrato, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la LCSP.
126
De lo dicho hasta ahora se puede concluir que, hasta el 8 de marzo de 2018, los ingresos del servicio
de agua y alcantarillado que prestaba la MMCSO tenían la consideración de tarifa o precio privado,
al gestionarse de forma directa a través de su sociedad mercantil ACOSOL S.A.; no obstante, a la
vista del criterio mantenido en este periodo por el TS en su STS 23 de noviembre de 2015, es admisible hasta aquella fecha se consideraran ingresos tributarios (tasa). Tras la entrada en vigor de la
LCSP, estas percepciones mutan su naturaleza a PPPNT no contractuales (§ 94).
127
Estas mismas conclusiones se alcanzan respecto del servicio de recogida y tratamiento de basuras, aunque en este caso, tras la entrada en vigor de la LCSP, la contraprestación ya tiene naturaleza de PPPNT de carácter contractual al prestarse por la MMCSO de forma indirecta, mediante
un contrato administrativo equivalente al actual contrato de concesión de servicios (§ 94).
128
Sin perjuicio de lo anterior, la normativa local, tanto de los ayuntamientos mancomunados como
de la propia MMCSO, regula deficientemente estos ingresos al combinar simultáneamente características propias del régimen jurídico de las tasas y de los precios. Por un lado, los convenios
suscritos por la MMCSO con los ayuntamientos de Casares, Istán y Mijas permiten a ACOSOL, S.A.
el cobro e ingreso directo a los usuarios de las tarifas o liquidaciones tributarias derivadas de la
gestión de los servicios encomendados; sin embargo, no detallan las concretas funciones o actuaciones que la sociedad puede desarrollar en el procedimiento de gestión y recaudación tributaria. En los convenios firmados con los ayuntamientos de Ojén y Marbella no se contempla previsión alguna en esta materia.
129
En segundo término, la MMCSO no ha formalizado ningún encargo o encomienda de gestión a
ACOSOL, S.A. (§§ 114 y 115); la sociedad ha comparecido en todos los convenios que la MMCSO
celebró con los ayuntamientos, unas veces como parte de los mismos al ser considerada medio
propio de estas entidades locales (Marbella, Mijas), y otras, a los meros efectos de tener conocimiento de su formalización (Casares, Istán, Ojén).
130
Finalmente, tampoco las ordenanzas fiscales municipales regulan en detalle esta cuestión. Nada
establecen las de Casares, Istán y Ojén; la correspondiente al ayuntamiento de Marbella dispone
en su artículo 8 que la recaudación quedará encomendada al concesionario del servicio -aunque,
o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho
derecho acompañado del de percibir un precio”.
43 En similar sentido, artículo 2.2.c) LTPP, apartado incorporado por la DF 9ª LCSP.
44 Todas estas disposiciones de carácter tributario fueron incorporadas al ordenamiento por la LCSP: la DA 1ª LGT fue modificada por la
DF 11ª LCSP, y la DF 12ª LCSP añadió el apartado 6 del artículo 20 TRLRHL. A diferencia de lo previsto para el supuesto de la gestión
contractual, la modificación legislativa no detalla, ni siquiera parcialmente, el régimen jurídico aplicable a las PPPNT no contractuales,
salvo en lo relativo a la expresa sumisión al principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE y la necesidad de su aprobación mediante
ordenanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
También tendrán la consideración de PPPNT las prestaciones económicas establecidas coactivamente cuando la administración preste servicios públicos mediante entidades con personificación privada, tales como las sociedades mercantiles locales (DA 43ª LCSP, DA 1ª LGT y artículo
20.6 TRLRHL)44.