3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/31
un periodo de 4 meses de vacatio legis, plazo del que dispusieron las administraciones para adaptar, en su caso, el régimen de estos ingresos a la nueva situación jurídica.
120
Hasta la promulgación de la LCSP, estaba vigente el marco jurídico resultante de la reforma que
realizó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) sobre la Ley General Tributaria
(LGT)36, en virtud de la cual se suprimió en apartado segundo del artículo 2.2.a) LGT37.
121
El criterio que finalmente estableció la jurisprudencia del TS para este periodo anterior a la LCSP
fue el de entender que la contraprestación coactivamente impuesta, percibida por servicios de
competencia municipal, tenía la naturaleza de tasa si estos se prestaban directamente por un
ente local, sin ningún tipo de delegación, y de tarifa o precio privado, si por el contrario, la gestión
se realizaba de forma indirecta, mediante contrato administrativo, o de forma directa mediante
personificación privada (sociedad mercantil municipal). Así quedó dicho en la STS de 28 de septiembre de 201538.
122
No obstante, este criterio no quedó definitivamente asentado hasta la STS de 25 de junio de
201939. Esta resolución es de fecha posterior al ejercicio objeto de fiscalización y, por tanto, durante el mismo no pudo ser valorada por la MMCSO para adaptar la configuración de los ingresos
al régimen jurídico establecido por la LES.
123
Con anterioridad al pronunciamiento judicial de junio de 2019, en la STS de 23 de noviembre de
2015 el Alto Tribunal había modificado su propio criterio plasmado en la referida STS de 28 de
septiembre, al entender que la forma gestora era irrelevante para delimitar el ámbito de aplicación de las tasas. Esta decisión suponía una vuelta al régimen anterior a la reforma de la LES, con
la consideración inherente al fallo de que la modificación legislativa carecía en realidad de transcendencia jurídica40.
124
La LCSP incorporó por primera vez al derecho positivo la categoría jurídica de “prestación patrimonial pública de carácter no tributario” (PPPNT), que procede de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre prestaciones patrimoniales públicas y su sujeción a determinados principios
constitucionales, principalmente los de reserva de ley contenidos en los artículos 31 y 133 CE41.
125
Tras su entrada en vigor, para los casos en los que la gestión de los servicios se lleve a cabo de
forma contractual, a través del contrato de concesión de servicios42, el artículo 289.2 LCSP ha
Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
Suprimido por la DF 58ª de la LES. Dicho párrafo establecía que “se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se
realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público”.
38 En el mismo sentido, Informes de la Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2011 y de 20 de mayo de 2016.
39 STS, Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 909/2019, de 25 de junio.
40 Según la sentencia, las prestaciones coactivas establecidas por servicios de carácter obligatorio, indispensables o monopolísticos,
como son los casos que nos ocupan, devengaban en todo caso una tasa, independientemente de la forma en que se gestionara el
servicio; este había sido el tratamiento dado a los ingresos por servicios coactivos, al amparo de lo dispuesto en la ley 25/1998, de
13 de julio y en la posterior LGT, en su redacción original, hasta la entrada en vigor de la LES (§§ A51 a A54). La resolución contiene
un importante Voto Particular de dos Magistrados donde se defiende la tesis, finalmente asumida en la STS de 25 de junio de 2019,
de que el cambio legislativo operado por la LES permite distinguir entre la financiación de servicios vía precios o vía tasas, y donde
se consideraba que la conclusión alcanzada por la Sala “supone, en la práctica, no reconocer virtualidad alguna a la supresión, como
si no se hubiera producido la reforma legislativa efectuada por la Ley 2/2011”.
41 Doctrina establecida a partir de la STC 185/1995, de 14 de diciembre.
42 Según el artículo 15 LCSP, el contrato de concesión de servicios “es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
37
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/31
un periodo de 4 meses de vacatio legis, plazo del que dispusieron las administraciones para adaptar, en su caso, el régimen de estos ingresos a la nueva situación jurídica.
120
Hasta la promulgación de la LCSP, estaba vigente el marco jurídico resultante de la reforma que
realizó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) sobre la Ley General Tributaria
(LGT)36, en virtud de la cual se suprimió en apartado segundo del artículo 2.2.a) LGT37.
121
El criterio que finalmente estableció la jurisprudencia del TS para este periodo anterior a la LCSP
fue el de entender que la contraprestación coactivamente impuesta, percibida por servicios de
competencia municipal, tenía la naturaleza de tasa si estos se prestaban directamente por un
ente local, sin ningún tipo de delegación, y de tarifa o precio privado, si por el contrario, la gestión
se realizaba de forma indirecta, mediante contrato administrativo, o de forma directa mediante
personificación privada (sociedad mercantil municipal). Así quedó dicho en la STS de 28 de septiembre de 201538.
122
No obstante, este criterio no quedó definitivamente asentado hasta la STS de 25 de junio de
201939. Esta resolución es de fecha posterior al ejercicio objeto de fiscalización y, por tanto, durante el mismo no pudo ser valorada por la MMCSO para adaptar la configuración de los ingresos
al régimen jurídico establecido por la LES.
123
Con anterioridad al pronunciamiento judicial de junio de 2019, en la STS de 23 de noviembre de
2015 el Alto Tribunal había modificado su propio criterio plasmado en la referida STS de 28 de
septiembre, al entender que la forma gestora era irrelevante para delimitar el ámbito de aplicación de las tasas. Esta decisión suponía una vuelta al régimen anterior a la reforma de la LES, con
la consideración inherente al fallo de que la modificación legislativa carecía en realidad de transcendencia jurídica40.
124
La LCSP incorporó por primera vez al derecho positivo la categoría jurídica de “prestación patrimonial pública de carácter no tributario” (PPPNT), que procede de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre prestaciones patrimoniales públicas y su sujeción a determinados principios
constitucionales, principalmente los de reserva de ley contenidos en los artículos 31 y 133 CE41.
125
Tras su entrada en vigor, para los casos en los que la gestión de los servicios se lleve a cabo de
forma contractual, a través del contrato de concesión de servicios42, el artículo 289.2 LCSP ha
Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18 de diciembre).
Suprimido por la DF 58ª de la LES. Dicho párrafo establecía que “se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se
realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público”.
38 En el mismo sentido, Informes de la Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2011 y de 20 de mayo de 2016.
39 STS, Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 909/2019, de 25 de junio.
40 Según la sentencia, las prestaciones coactivas establecidas por servicios de carácter obligatorio, indispensables o monopolísticos,
como son los casos que nos ocupan, devengaban en todo caso una tasa, independientemente de la forma en que se gestionara el
servicio; este había sido el tratamiento dado a los ingresos por servicios coactivos, al amparo de lo dispuesto en la ley 25/1998, de
13 de julio y en la posterior LGT, en su redacción original, hasta la entrada en vigor de la LES (§§ A51 a A54). La resolución contiene
un importante Voto Particular de dos Magistrados donde se defiende la tesis, finalmente asumida en la STS de 25 de junio de 2019,
de que el cambio legislativo operado por la LES permite distinguir entre la financiación de servicios vía precios o vía tasas, y donde
se consideraba que la conclusión alcanzada por la Sala “supone, en la práctica, no reconocer virtualidad alguna a la supresión, como
si no se hubiera producido la reforma legislativa efectuada por la Ley 2/2011”.
41 Doctrina establecida a partir de la STC 185/1995, de 14 de diciembre.
42 Según el artículo 15 LCSP, el contrato de concesión de servicios “es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
37