3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/30
figura de la encomienda de gestión, o porque expresamente excluía estos supuestos tanto del
ámbito de los contratos administrativos como del de las encomiendas contractuales. En consecuencia, la MMCSO no formalizó ninguna encomienda de gestión o encargo a medio propio a
favor de su sociedad mercantil, de conformidad con la normativa aplicable (§ 85).
116
No obstante, la vigente LCSP ha introducido modificaciones sustanciales en el ámbito de las encomiendas contractuales, que en la nueva ley han pasado a denominarse encargos a medios propios. El artículo 31.1 LCSP contempla la posibilidad de la cooperación vertical entre entidades
pertenecientes al sector público, cuando se adopte tal decisión por el organismo competente en
el ejercicio de su potestad de auto organización; la cooperación vertical consistirá en el uso medios propios personificados, para lo que se establece la necesidad de formalizar el oportuno encargo y de cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 32 LCSP.
117
El artículo 32.1 LCSP regula ex novo la realización de encargos a medios propios para realizar
prestaciones propias de los contratos de servicios y concesión de servicios, cuando las entidades
del sector público organicen su gestión de forma directa; conforme establece este artículo, si se
verifican los requisitos establecidos por la doctrina “in house providing”34, se habrá de aplicar el
régimen jurídico allí contemplado. En esta cuestión, se puede considerar que, en cierto modo, la
normativa local ha sido desplazada por la contractual, de forma que la prestación a través de
entidades dependientes de servicios que tienen un contenido contractual, a cambio de una retribución, aunque continúa siendo una manifestación de la capacidad de auto organización de
las entidades locales, requiere ya de la formalización de un encargo a medio propio en los términos de la LCSP.
118
El artículo 32.5 LCSP establece que “el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos
establecidos en los apartados 2 (…) comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada”35 (§ 86).
Sobre la calificación jurídica de los ingresos por la prestación de servicios obligatorios
119
La naturaleza jurídica de los ingresos procedentes de la prestación de servicios coactivos ha sido
controvertida a lo largo del tiempo. Durante el ejercicio fiscalizado se ha producido una importante modificación legislativa llevada a cabo por la LCSP, que ha incidido directamente en esta
cuestión.
derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad de titularidad pública”; este mismo régimen se trasladó al Texto Refundido (RDL
3/2011). Por tanto, bajo la vigencia de esta normativa, la decisión de una entidad local para prestar un servicio público con contenido
contractual, de forma directa mediante una sociedad local, era de índole organizativa, sometida a la normativa local, y no quedaba
sujeta al régimen de contratación pública ni requería la formalización de una encomienda de gestión.
34 Requisitos recogidos en el artículo 32.2 LCSP para los medios propios personificados respecto de una entidad concreta del sector
público.
35 El apartado 5 del artículo 32 ha sido suprimido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021. Nota añadida por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
En este informe se hace necesario, por tanto, exponer qué calificación y régimen jurídicos les
reconocía la normativa, antes y después de la modificación legal, para poder analizar el tratamiento que, en ambos periodos del ejercicio 2018, ha otorgado la MMCSO a los ingresos por la
prestación del suministro de agua y el tratamiento RSU. En este sentido, la DF 16ª contemplaba
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/30
figura de la encomienda de gestión, o porque expresamente excluía estos supuestos tanto del
ámbito de los contratos administrativos como del de las encomiendas contractuales. En consecuencia, la MMCSO no formalizó ninguna encomienda de gestión o encargo a medio propio a
favor de su sociedad mercantil, de conformidad con la normativa aplicable (§ 85).
116
No obstante, la vigente LCSP ha introducido modificaciones sustanciales en el ámbito de las encomiendas contractuales, que en la nueva ley han pasado a denominarse encargos a medios propios. El artículo 31.1 LCSP contempla la posibilidad de la cooperación vertical entre entidades
pertenecientes al sector público, cuando se adopte tal decisión por el organismo competente en
el ejercicio de su potestad de auto organización; la cooperación vertical consistirá en el uso medios propios personificados, para lo que se establece la necesidad de formalizar el oportuno encargo y de cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 32 LCSP.
117
El artículo 32.1 LCSP regula ex novo la realización de encargos a medios propios para realizar
prestaciones propias de los contratos de servicios y concesión de servicios, cuando las entidades
del sector público organicen su gestión de forma directa; conforme establece este artículo, si se
verifican los requisitos establecidos por la doctrina “in house providing”34, se habrá de aplicar el
régimen jurídico allí contemplado. En esta cuestión, se puede considerar que, en cierto modo, la
normativa local ha sido desplazada por la contractual, de forma que la prestación a través de
entidades dependientes de servicios que tienen un contenido contractual, a cambio de una retribución, aunque continúa siendo una manifestación de la capacidad de auto organización de
las entidades locales, requiere ya de la formalización de un encargo a medio propio en los términos de la LCSP.
118
El artículo 32.5 LCSP establece que “el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos
establecidos en los apartados 2 (…) comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada”35 (§ 86).
Sobre la calificación jurídica de los ingresos por la prestación de servicios obligatorios
119
La naturaleza jurídica de los ingresos procedentes de la prestación de servicios coactivos ha sido
controvertida a lo largo del tiempo. Durante el ejercicio fiscalizado se ha producido una importante modificación legislativa llevada a cabo por la LCSP, que ha incidido directamente en esta
cuestión.
derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad de titularidad pública”; este mismo régimen se trasladó al Texto Refundido (RDL
3/2011). Por tanto, bajo la vigencia de esta normativa, la decisión de una entidad local para prestar un servicio público con contenido
contractual, de forma directa mediante una sociedad local, era de índole organizativa, sometida a la normativa local, y no quedaba
sujeta al régimen de contratación pública ni requería la formalización de una encomienda de gestión.
34 Requisitos recogidos en el artículo 32.2 LCSP para los medios propios personificados respecto de una entidad concreta del sector
público.
35 El apartado 5 del artículo 32 ha sido suprimido por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021. Nota añadida por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
En este informe se hace necesario, por tanto, exponer qué calificación y régimen jurídicos les
reconocía la normativa, antes y después de la modificación legal, para poder analizar el tratamiento que, en ambos periodos del ejercicio 2018, ha otorgado la MMCSO a los ingresos por la
prestación del suministro de agua y el tratamiento RSU. En este sentido, la DF 16ª contemplaba