3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/28
107
Estas características no impiden que las entidades privadas puedan realizar determinadas actuaciones materiales en el ámbito de la recaudación tributaria, pero a juicio de la CCA, la actividad
de ACOSOL, S.A. excede de los límites establecidos para las actuaciones de colaboración (§§ 150
y 151). Por un lado, es la compañía la que practica las liquidaciones tributarias, cuantificando la
deuda por el servicio prestado en el periodo liquidado; por otro, la indefinición de las funciones
recaudatorias que resulta de la normativa local aprobada impide concretar el régimen jurídico y
competencial establecido por la MMCSO ante distintas cuestiones que se pueden producir el
curso de la gestión recaudatoria en voluntaria, tales como procedimientos de devolución de ingresos, ante pagos duplicados o erróneos, la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, o la determinación de los recursos que se pueden interponer, y órganos competentes para resolverlos, ante las distintas actuaciones propias de la función de recaudación en
voluntaria, pero que son realizadas por una sociedad mercantil27.
108
Hasta la recaudación en fase ejecutiva, no consta ninguna actuación material en el ámbito de la
gestión tributaria por parte de la MMCSO, una vez publicados los padrones por los que se realiza
la notificación colectiva. De esta forma, queda en el exclusivo ámbito de actuación de la sociedad
el procedimiento de liquidación tributaria y el recaudatorio en voluntaria, lo que incluye la decisión de tener por satisfechas las deudas tributarias una vez que la sociedad admite la realización
del pago; tal proceder supone residenciar en una sociedad mercantil la competencia para considerar extinguidos créditos tributarios, actividad a la que difícilmente se le puede otorgar el carácter de actuaciones complementarias materiales de colaboración tributaria.
6.2. Criterios y consideraciones que sustentan los incumplimientos
109
El artículo 1 de los estatutos de ACOSOL, S.A. establece que la sociedad tendrá la consideración
de medio propio instrumental y servicio técnico respecto de la MMCSO, de los municipios mancomunados y los poderes adjudicadores dependientes de ellos. Añade que las relaciones de la
sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio “tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el
artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.
110
También los convenios suscritos por la MMCSO con los ayuntamientos de Marbella y Mijas recogen expresamente que ACOSOL, S.A. tiene el carácter de medio propio respecto de estas entidades locales. En el caso de Mijas, el convenio establece incluso que el ayuntamiento prestará el
servicio de suministro domiciliario de agua “bajo la fórmula de gestión directa, a través de la
sociedad mercantil Acosol, S.A., empresa pública perteneciente íntegramente a la MMCSO”.
En el apartado quinto de la Instrucción interna de la MMCSO de 24 de noviembre de 2015 se dispone que “considerando que es en
la sede de Acosol, S.A. donde se halla la totalidad de los datos de gestión de abonados, relativos a la situación de las liquidaciones/facturas, precintos de corte, reclamaciones de averías, solicitudes de aplazamiento en voluntaria y atención al público (..)”.
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
Sobre la forma de prestar el servicio de suministro de agua
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/28
107
Estas características no impiden que las entidades privadas puedan realizar determinadas actuaciones materiales en el ámbito de la recaudación tributaria, pero a juicio de la CCA, la actividad
de ACOSOL, S.A. excede de los límites establecidos para las actuaciones de colaboración (§§ 150
y 151). Por un lado, es la compañía la que practica las liquidaciones tributarias, cuantificando la
deuda por el servicio prestado en el periodo liquidado; por otro, la indefinición de las funciones
recaudatorias que resulta de la normativa local aprobada impide concretar el régimen jurídico y
competencial establecido por la MMCSO ante distintas cuestiones que se pueden producir el
curso de la gestión recaudatoria en voluntaria, tales como procedimientos de devolución de ingresos, ante pagos duplicados o erróneos, la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, o la determinación de los recursos que se pueden interponer, y órganos competentes para resolverlos, ante las distintas actuaciones propias de la función de recaudación en
voluntaria, pero que son realizadas por una sociedad mercantil27.
108
Hasta la recaudación en fase ejecutiva, no consta ninguna actuación material en el ámbito de la
gestión tributaria por parte de la MMCSO, una vez publicados los padrones por los que se realiza
la notificación colectiva. De esta forma, queda en el exclusivo ámbito de actuación de la sociedad
el procedimiento de liquidación tributaria y el recaudatorio en voluntaria, lo que incluye la decisión de tener por satisfechas las deudas tributarias una vez que la sociedad admite la realización
del pago; tal proceder supone residenciar en una sociedad mercantil la competencia para considerar extinguidos créditos tributarios, actividad a la que difícilmente se le puede otorgar el carácter de actuaciones complementarias materiales de colaboración tributaria.
6.2. Criterios y consideraciones que sustentan los incumplimientos
109
El artículo 1 de los estatutos de ACOSOL, S.A. establece que la sociedad tendrá la consideración
de medio propio instrumental y servicio técnico respecto de la MMCSO, de los municipios mancomunados y los poderes adjudicadores dependientes de ellos. Añade que las relaciones de la
sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio “tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el
artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público”.
110
También los convenios suscritos por la MMCSO con los ayuntamientos de Marbella y Mijas recogen expresamente que ACOSOL, S.A. tiene el carácter de medio propio respecto de estas entidades locales. En el caso de Mijas, el convenio establece incluso que el ayuntamiento prestará el
servicio de suministro domiciliario de agua “bajo la fórmula de gestión directa, a través de la
sociedad mercantil Acosol, S.A., empresa pública perteneciente íntegramente a la MMCSO”.
En el apartado quinto de la Instrucción interna de la MMCSO de 24 de noviembre de 2015 se dispone que “considerando que es en
la sede de Acosol, S.A. donde se halla la totalidad de los datos de gestión de abonados, relativos a la situación de las liquidaciones/facturas, precintos de corte, reclamaciones de averías, solicitudes de aplazamiento en voluntaria y atención al público (..)”.
27
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
Sobre la forma de prestar el servicio de suministro de agua