3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/26

96

Según la misma, los ingresos procedentes del ciclo integral del agua quedaban regulados como
una tasa y se gestionaban conforme a la normativa tributaria. Pero, simultáneamente, se configuraban como una tarifa o precio desde el momento en que tales ingresos eran la contraprestación de un servicio que constituía la retribución de la entidad que lo prestaba, una sociedad mercantil pública, que actuaba también como entidad colaboradora en la recaudación del tributo. El
producto de lo recaudado quedaba con carácter definitivo en poder y formando parte del patrimonio de la sociedad, resultando que, en la percepción de ese ingreso, la normativa establecía
expresamente que la entidad estaba sujeta a las normas de derecho privado.

97

Esta configuración dual del ingreso, de contornos indefinidos, no es técnicamente correcta, porque tasa y tarifa responden a fundamentos distintos y se someten a regímenes jurídicos diferentes (§§ A46 a A48), de forma que la contraprestación a abonar por los usuarios no puede tener
simultáneamente la naturaleza jurídica de ambas figuras (§§ 128 a 133).
Sobre la gestión de los ingresos del servicio de suministro de agua

98

ACOSOL, S.A. asumió la recaudación en periodo voluntario de los ingresos procedentes de la
prestación del servicio de suministro de agua; el importe recaudado se ingresaba en su tesorería
y formaba parte de sus recursos financieros (§ 134). Para ello, la MMCSO procedía a realizar
notificaciones colectivas de las liquidaciones tributarias mediante edictos, una vez aprobado el
Padrón por resolución de la Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.3 LGT.

99

La sociedad también recaudaba en periodo ejecutivo cuando el obligado tributario cumplía fuera
de plazo de forma espontánea; en caso de impago en periodo voluntario, las deudas no atendidas
eran exigidas en vía ejecutiva por el Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de
Málaga, una vez apremiadas por el Tesorero de la MMCSO, funcionario de habilitación nacional
(§§ 135 a 137).

100

Considerando este reparto de funciones y las actuaciones realizadas, según criterio de la CCA la
gestión del ingreso no se llevó a cabo en todos sus trámites de acuerdo con los procedimientos
legalmente establecidos, dada la naturaleza tributaria otorgada a este recurso.

101

En relación con el procedimiento liquidatorio, no se considera ajustado a derecho la aplicación
del régimen de notificaciones colectivas mediante edictos, tal y como establece la STSJ de Andalucía, sede Málaga, de 1 de septiembre de 200021. Esta doctrina ha sido reiterada por las SSTS de
7 de abril de 2014, y de 21 de mayo y 17 de mayo de 2012, que no admiten la notificación colectiva para la recaudación de tasas por consumo de agua.

102

Por otro lado, la función recaudatoria que asume ACOSOL, S.A. tampoco se ajusta a la normativa
aplicable. Según las ordenanzas fiscales de la MMCSO, cuando la sociedad recauda la tasa actúa
como entidad colaboradora en la recaudación, pero el artículo 9 RGR no contempla a las sociedades locales como entidades que puedan asumir esa posición.
quepa dentro de la facultad de notificar un tributo de cobro periódico. Pues la norma que contempla este supuesto, artículo 124 LGT
[de la anterior LGT, Ley 230/1963, de 28 de diciembre; actual artículo 102.3 de la vigente LGT], parte de la base de permanencia de
los parámetros fiscales que sirven de base para determinar la base imponible. Y en una tasa que grava el consumo es difícil hablar de
un consumo estable y permanente para justificar la notificación colectiva" (F.J. Tercero).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251398

21 Según esta Sentencia “es difícil que una tasa que refleja un consumo individual y singular de agua por espacio temporal determinado