3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19148/25

Otros de los requerimientos exigidos, contemplado en el apartado b) del artículo 32.2 LCSP, se
refiere a la necesidad de que el cumplimiento del requisito del 80%19 debe quedar reflejado en
la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y ser objeto de
verificación por el auditor de cuentas. No consta que en el ejercicio 2018 se haya dado cumplimiento a ninguno de estos dos aspectos20.

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Las contraprestaciones por el servicio del agua y el tratamiento de RSU son exacciones que se
imponen coactivamente a los usuarios (§§ A14 a A19). La calificación jurídica de este tipo de
ingresos no ha sido uniforme a lo largo del tiempo; en el apéndice 9.3 se analiza la evolución
experimentada por la normativa y la jurisprudencia en torno a esta problemática.

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Teniendo en cuenta esta realidad jurídica cambiante, se puede afirmar que existe una tensión
permanente en la cuestión de la financiación de los servicios públicos mediante prestaciones
coactivas, que se concreta en determinar si el precio o contraprestación que se ha de satisfacer
tiene naturaleza tributaria (tasa) o tarifaria (precio privado).

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La LCSP incorporó por primera vez al derecho positivo la categoría jurídica de “prestación patrimonial pública de carácter no tributario” (PPPNT), para los casos en los que la gestión de los
servicios se lleve a cabo de forma contractual, a través del contrato de concesión de servicios;
también tendrán la consideración de PPPNT las prestaciones económicas establecidas coactivamente cuando la administración preste servicios públicos mediante entidades con personificación privada, tales como las sociedades mercantiles locales (DA 43ª LCSP, DA 1ª LGT y artículo
20.6 TRLRHL).

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Durante 2018, la normativa de la MMCSO y la de todos los municipios que recibieron los distintos
servicios de agua por parte de ACOSOL S.A., calificaron formalmente estos ingresos, sin excepción, como tasas, mediante la aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales.

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Se considera que la calificación como tasa era correcta hasta la entrada en vigor de la LCSP; sin
embargo, dicha categoría jurídica no se ajustaba a la normativa vigente a partir del 9 de marzo
de 2018 (§§ 119 a 127).

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Sin perjuicio de lo anterior, hay que advertir que la normativa de los municipios mancomunados
y de la propia MMCSO que regulaba este ingreso era heterogénea, a veces deficiente, a veces
inextricable, que en ocasiones confundía el régimen jurídico propio de las tasas y el de las tarifas.

19 El artículo 32.2.b) LCSP exige que para que una entidad tenga la consideración de medio propio instrumental “más del 80 por ciento
de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el
poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad
que hace el encargo”.
20 Según establece la IGAE, a través de la Oficina Nacional de Auditoria, la obligación de informar en la Memoria y de verificar mediante auditoría el requisito del 80% es aplicable a partir del ejercicio contable de 2018, en las Cuentas Anuales a rendir en 2019
(Circular conjunta de 22 de marzo de 2019 de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado sobre criterios para el cálculo del cómputo del requisito de actividad exigido por la
ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público en aquellas entidades que sean consideradas medios propios).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sobre la calificación jurídica de los ingresos por la prestación de servicios obligatorios