3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/24
MMCSO. Magnitudes presupuestarias 2017-2018
(€)
Ejercicio
Resultado Presupuestario ajustado
RTGG
2018
2.290.283,07
22.321.915,69
2017
2.450.107,33
19.268.967,98
Fuente: Liquidaciones 2017-2018
Cuadro nº 20
Sobre la forma de prestar el servicio de suministro del agua
84
La redacción del artículo 1 de los estatutos de ACOSOL, S.A. y determinadas referencias que se
contienen en los convenios firmados por la MMCSO con las corporaciones de Marbella y Mijas
contravienen la normativa española y comunitaria en materia de contratación pública, en cuanto
consideran que aquella tiene el carácter de medio propio de los ayuntamientos mancomunados,
y de sus poderes adjudicadores dependientes, pero estas entidades no tienen participación alguna en dicha sociedad (§§ 109 a 113).
85
La MMCSO ha prestado los servicios correspondientes al suministro de agua en alta o aducción
y al abastecimiento domiciliario de agua en régimen de gestión directa, a través de su sociedad
local ACOSOL, S.A. (§ 10); para ello, de conformidad con la normativa que era aplicable en su
momento, no formalizó ninguna encomienda de gestión o encargo a favor de su sociedad mercantil (§§ 114 y 115).
86
No obstante, tras la entrada en vigor de la LCSP, la MMCSO debe formalizar el oportuno encargo
a medio propio y cumplir con los requisitos del artículo 32 para poder prestar estos servicios a
través de su sociedad mercantil, con independencia del régimen jurídico aplicable con anterioridad. No resulta de aplicación el régimen transitorio establecido en el apartado 3 de la DT primera
de la LCSP, porque en este caso no se ha formalizado encargo alguno (§§ 116 a 118).
87
Entre los requerimientos establecidos en el artículo 32 LCSP destaca el relativo a la compensación
económica a la que tiene derecho el medio propio. Dicha compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende, para las actividades realizadas directamente; y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste
efectivo soportado por el medio propio, respecto de las actividades objeto de encargo que se
subcontraten con empresarios particulares en los casos en los que el coste sea inferior al importe
de las tarifas a las actividades subcontratadas. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas por directamente por el medio
propio.
88
No consta que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la LCSP, la MMCSO, haya aprobado
tarifa alguna a los efectos de establecer la compensación del medio propio de la MMCSO por la
prestación del suministro de agua, de forma que las mismas se limiten a cubrir los costes de la
entidad prestadora del servicio, en los términos exigidos por el artículo 32 LCSP18.
De hecho, aun cuando la contraprestación establecida en 2018 fue el importe de la tasa a cobrar a los usuarios, figura tributaria
que debe tender a cubrir el coste del servicio, sin excederlo, según las Cuentas Anuales de la sociedad los resultados del ejercicio
arrojaron un beneficio de 3.613.876,16 €. Dado que no es objeto de este informe el análisis de las cuentas de ACOSOL, S.A., se
desconoce qué parte de la actividad, y en consecuencia de los beneficios, corresponde al servicio de abastecimiento de agua en el
periodo en el que era aplicable la LCSP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
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MMCSO. Magnitudes presupuestarias 2017-2018
(€)
Ejercicio
Resultado Presupuestario ajustado
RTGG
2018
2.290.283,07
22.321.915,69
2017
2.450.107,33
19.268.967,98
Fuente: Liquidaciones 2017-2018
Cuadro nº 20
Sobre la forma de prestar el servicio de suministro del agua
84
La redacción del artículo 1 de los estatutos de ACOSOL, S.A. y determinadas referencias que se
contienen en los convenios firmados por la MMCSO con las corporaciones de Marbella y Mijas
contravienen la normativa española y comunitaria en materia de contratación pública, en cuanto
consideran que aquella tiene el carácter de medio propio de los ayuntamientos mancomunados,
y de sus poderes adjudicadores dependientes, pero estas entidades no tienen participación alguna en dicha sociedad (§§ 109 a 113).
85
La MMCSO ha prestado los servicios correspondientes al suministro de agua en alta o aducción
y al abastecimiento domiciliario de agua en régimen de gestión directa, a través de su sociedad
local ACOSOL, S.A. (§ 10); para ello, de conformidad con la normativa que era aplicable en su
momento, no formalizó ninguna encomienda de gestión o encargo a favor de su sociedad mercantil (§§ 114 y 115).
86
No obstante, tras la entrada en vigor de la LCSP, la MMCSO debe formalizar el oportuno encargo
a medio propio y cumplir con los requisitos del artículo 32 para poder prestar estos servicios a
través de su sociedad mercantil, con independencia del régimen jurídico aplicable con anterioridad. No resulta de aplicación el régimen transitorio establecido en el apartado 3 de la DT primera
de la LCSP, porque en este caso no se ha formalizado encargo alguno (§§ 116 a 118).
87
Entre los requerimientos establecidos en el artículo 32 LCSP destaca el relativo a la compensación
económica a la que tiene derecho el medio propio. Dicha compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende, para las actividades realizadas directamente; y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste
efectivo soportado por el medio propio, respecto de las actividades objeto de encargo que se
subcontraten con empresarios particulares en los casos en los que el coste sea inferior al importe
de las tarifas a las actividades subcontratadas. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas por directamente por el medio
propio.
88
No consta que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la LCSP, la MMCSO, haya aprobado
tarifa alguna a los efectos de establecer la compensación del medio propio de la MMCSO por la
prestación del suministro de agua, de forma que las mismas se limiten a cubrir los costes de la
entidad prestadora del servicio, en los términos exigidos por el artículo 32 LCSP18.
De hecho, aun cuando la contraprestación establecida en 2018 fue el importe de la tasa a cobrar a los usuarios, figura tributaria
que debe tender a cubrir el coste del servicio, sin excederlo, según las Cuentas Anuales de la sociedad los resultados del ejercicio
arrojaron un beneficio de 3.613.876,16 €. Dado que no es objeto de este informe el análisis de las cuentas de ACOSOL, S.A., se
desconoce qué parte de la actividad, y en consecuencia de los beneficios, corresponde al servicio de abastecimiento de agua en el
periodo en el que era aplicable la LCSP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
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