3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2021/239-31)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/19
6. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
6.1. Fundamento de la opinión desfavorable
Limitaciones al alcance
64
Durante 2018, la MMCSO ha prestado el servicio de agua en alta o aducción, en virtud de lo
establecido en la normativa aplicable (apéndice 9.2). También ha prestado en régimen de delegación el servicio municipal de suministro domiciliario de agua en favor de siete municipios mancomunados, y a tal objeto, suscribió los correspondientes convenios con cinco entidades locales
delegantes (§ A39, cuadro nº 29); no constan los convenios o acuerdos de delegación respecto
de los municipios de Estepona y Fuengirola, por lo que en estos casos se desconoce el título
jurídico habilitante para que la entidad fiscalizada realizara este servicio. La MMCSO manifiesta
que en estos casos el suministro tenía carácter residual (§§ A40 y A41).
Sobre la gestión del personal
65
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la MMCSO vigente en 2018 fue aprobada en el año
2000. En la misma figuraban un puesto de Ingeniero Técnico Industrial y otro de Agente de Desarrollo Local que tenían carácter laboral; estos puestos deben estar reservados a personal funcionario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 781/1986.
66
A pesar de que en la RPT se estableció un complemento específico para todos los puestos reservados a funcionarios, en el expediente instruido al efecto para su aprobación no consta la valoración de los puestos de trabajo establecida en el artículo 4 del RD 861/1986; tampoco consta el
cumplimiento del trámite de negociación10, o al menos, de consulta, previsto en los artículos 32
y 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
67
Conforme establece el artículo 15.1.b LMRFP, forma parte del contenido mínimo de la RPT la
fijación del nivel que se asigna a cada puesto de trabajo de los funcionarios, en función del cual
se percibe el complemento de destino; según el artículo 3.2 RD 861/1986, el nivel de cada puesto
de trabajo se asignará por el Pleno de la corporación “atendiendo a criterios de especialización,
responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los
servicios en que esté situado el puesto” 11.
68
En el caso de la MMCSO, la totalidad de los puestos de funcionario, salvo los de ordenanza y
archivero, tenían reconocido en la RPT el máximo nivel permitido para cada uno de ellos, conforme a la escala establecida en el artículo 71 del RD 364/1995. Al no constar la valoración de los
STS de 2 de julio de 2008.
Según doctrina del TS, la Administración tiene una potestad discrecional para fijar el nivel determinante del complemento de
destino (y las circunstancias legales que justifican la asignación del complemento específico), pero ello “no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligado a (...) «los conceptos legales que justifican las distinciones que puede
introducir, con independencia del Cuerpo de la procedencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna» (STS de 3 de octubre de 2012, con cita
en la STS de 27 de septiembre de 1994).
10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
11
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19148/19
6. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
6.1. Fundamento de la opinión desfavorable
Limitaciones al alcance
64
Durante 2018, la MMCSO ha prestado el servicio de agua en alta o aducción, en virtud de lo
establecido en la normativa aplicable (apéndice 9.2). También ha prestado en régimen de delegación el servicio municipal de suministro domiciliario de agua en favor de siete municipios mancomunados, y a tal objeto, suscribió los correspondientes convenios con cinco entidades locales
delegantes (§ A39, cuadro nº 29); no constan los convenios o acuerdos de delegación respecto
de los municipios de Estepona y Fuengirola, por lo que en estos casos se desconoce el título
jurídico habilitante para que la entidad fiscalizada realizara este servicio. La MMCSO manifiesta
que en estos casos el suministro tenía carácter residual (§§ A40 y A41).
Sobre la gestión del personal
65
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la MMCSO vigente en 2018 fue aprobada en el año
2000. En la misma figuraban un puesto de Ingeniero Técnico Industrial y otro de Agente de Desarrollo Local que tenían carácter laboral; estos puestos deben estar reservados a personal funcionario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 781/1986.
66
A pesar de que en la RPT se estableció un complemento específico para todos los puestos reservados a funcionarios, en el expediente instruido al efecto para su aprobación no consta la valoración de los puestos de trabajo establecida en el artículo 4 del RD 861/1986; tampoco consta el
cumplimiento del trámite de negociación10, o al menos, de consulta, previsto en los artículos 32
y 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
67
Conforme establece el artículo 15.1.b LMRFP, forma parte del contenido mínimo de la RPT la
fijación del nivel que se asigna a cada puesto de trabajo de los funcionarios, en función del cual
se percibe el complemento de destino; según el artículo 3.2 RD 861/1986, el nivel de cada puesto
de trabajo se asignará por el Pleno de la corporación “atendiendo a criterios de especialización,
responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los
servicios en que esté situado el puesto” 11.
68
En el caso de la MMCSO, la totalidad de los puestos de funcionario, salvo los de ordenanza y
archivero, tenían reconocido en la RPT el máximo nivel permitido para cada uno de ellos, conforme a la escala establecida en el artículo 71 del RD 364/1995. Al no constar la valoración de los
STS de 2 de julio de 2008.
Según doctrina del TS, la Administración tiene una potestad discrecional para fijar el nivel determinante del complemento de
destino (y las circunstancias legales que justifican la asignación del complemento específico), pero ello “no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligado a (...) «los conceptos legales que justifican las distinciones que puede
introducir, con independencia del Cuerpo de la procedencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna» (STS de 3 de octubre de 2012, con cita
en la STS de 27 de septiembre de 1994).
10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251398
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